Skip to main content
Article
VIII Pleno Casatorio - En qué se diferencian la nulidad y la ineficacia en sentido estricto.pdf
Enfoque Derecho (2016)
  • Miguel Angel Perez Caruajulca, Pontificia Universidad Catolica del Peru
Abstract
Recientemente, un tema controversial ha concentrado la atención de la comunidad jurídica. Se trata del VIII Pleno Casatorio Civil cuyo objeto de análisis son los actos de disposición de bienes sociales por un solo cónyuge. La discusión se centra en determinar cuál es la sanción jurídica aplicable a estos actos de disposición realizados sin la participación de uno de los cónyuges, a propósito de la interpretación de lo establecido en el artículo 315 del Código Civil Peruano. Son dos los remedios o sanciones que se han desarrollado tanto jurisprudencial como doctrinariamente: (i) la nulidad y (ii) la ineficacia (en sentido estricto). En el presente escrito, el autor más allá de pretender sentar una posición jurídica respecto al VIII Pleno Casatorio Civil, va un paso atrás para poder aportar a una mejor comprensión de las materias en discusión. Así pues, las preguntas que el autor se plantea son: (i) en qué consisten dichos actos de disposición y (ii) en qué se diferencian la nulidad y la ineficacia (en sentido estricto).
Keywords
  • Nulidad,
  • Ineficacia en sentido estricto,
  • Negocio Juridico,
  • VIII Pleno Casatorio Civil,
  • actos de disposición de bienes sociales,
  • Código Civil Peruano
Disciplines
Publication Date
April 6, 2016
Publisher Statement
Este trabajo ha sido publicado el 06 de abril de 2016 en el Portal Jurídico “Enfoque Derecho”: http://enfoquederecho.com/civil/viii-pleno-casatorio-civil-en-que-se-diferencian-la-nulidad-y-la-ineficacia-en-sentido-estricto/

Citation Information
PEREZ CARUAJULCA, Miguel Angel. "VIII Pleno Casatorio Civil: ¿En qué se diferencian la nulidad y la ineficacia en sentido estricto?". En: Enfoque Derecho. Abril. 2016. Consulta: dd/mm/aa. En: http://enfoquederecho.com/civil/viii-pleno-casatorio-civil-en-que-se-diferencian-la-nulidad-y-la-ineficacia-en-sentido-estricto/