El principio del reconocimiento mutuo, que se inspira en la jurisprudencia “Cassis de Dijon”, ha sido tiempo atrás de gran utilidad y eficacia para suprimir o prevenir los obstáculos a los intercambios intracomunitarios de mercancías en el seno del Mercado interior. No obstante, en estos últimos años, el citado principio, cuya aplicación se ha extendido a diversos ámbitos del Derecho comunitario, ha sido objeto de algunas críticas. Por lo que se refiere a la libre circulación de mercancías, las más fundamentadas han sido las relativas a las dificultades prácticas de su aplicabilidad en caso de negativa por parte de las autoridades nacionales a aceptar un producto legalmente comercializado en otro Estado miembro. El Reglamento n.° 764/2008 impone a todos los Estados miembros de la UE la obligación de disponer de reglas precisas sobre el procedimiento para llevar a cabo, en el marco de las actividades de control e inspección del mercado nacional, el examen del grado de conformidad de los productos a los que se aplica el principio del reconocimiento mutuo. Su impacto en la agilización de la aplicación de dicho principio será seguramente muy positivo.
- Obstacles to the free movement of goods between Member States,
- Regulation (EC) No 764/2008,
- Procedures relating to the application of certain national technical rules,
- Products lawfully marketed in another Member State,
- Articles 28 and 30 of the Treaty,
- The principle of mutual recognition
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