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Contribution to Book
Todo por la razón y el derecho (hasta que estorben). La tensión entre Constitución, reformas y gobierno
Balance temprano. Desde la izquierda democrática (2020)
  • Javier Martín Reyes, Centro de Investigacion y Docencia Economicas
  • Sergio López Ayllón
  • Saúl López Noriega, Centro de Investigacion y Docencia Economicas
Abstract
  1. Introducción
 
En las conferencias matutinas del presidente López Obrador se dice tanto que a veces parece que nada se dice. Pero lo cierto es que, en ese mar de dichos, denuncias y divagaciones, en las “mañaneras” a veces suceden cosas: se realizan nombramientos, se revelan planes y se toman —e improvisan— decisiones fundamentales para el país. En otras ocasiones, las palabras del presidente son relevantes porque permiten comprender la particular concepción que tiene de su cargo, de la transformación que dice impulsar y del Estado mexicano en su conjunto.
 
Las declaraciones del Presidente del 14 de mayo de 2020 son un extraordinario ejemplo de la muy compleja relación que López Obrador tiene con la Constitución y el derecho. En esa conferencia matutina,[1] dijo con claridad tres cosas sobre la reforma constitucional que transformó la naturaleza y funciones de la Guardia Nacional. Dijo, primero, que el mando de la guardia debía estar adscrito a las fuerzas armadas; segundo, que debía existir una relación de “coordinación” entre las autoridades civiles y militares —y no una de subordinación de las segundas a las primeras—; y, tercero, que dicha coordinación debía realizarse a través de un consejo.
 
Estas afirmaciones sobre la Guardia Nacional tienen un ligero problema: son abiertamente inconstitucionales. Aunque el Presidente hace referencia a una muy relevante reforma constitucional, lo cierto es que sus afirmaciones son contrarias a lo que acordó el Constituyente permanente y que hoy está vigente. El titular del Ejecutivo federal habla de una constitución que sólo existe en su imaginación, de una constitución en la que sus deseos son normas.
 
Nos explicamos. Las tres características señaladas por el Presidente en la mañanera —mando militar, no subordinación a civiles y existencia de un consejo para coordinar fuerzas civiles y militares— en efecto formaron parte de la iniciativa que diputados de su partido presentaron en el Congreso de la Unión. Y seguramente ese es el tipo de Guardia Nacional que el Presidente deseaba. Pero sucede que en el proceso legislativo los contrapesos democráticos cumplieron con su función.
 
La iniciativa de Morena fue ampliamente discutida y, al final del proceso legislativo, una abrumadora mayoría legislativa aprobó un modelo muy distinto al originalmente propuesto. Así, la Guardia Nacional se configuró constitucionalmente como una institución con naturaleza y mando civil, además de que se introdujeron restricciones expresas al uso de militares y marinos en tareas de seguridad pública, tales como su subordinación a las autoridades civiles.
 
El Presidente y su partido celebraron la reforma. Pero, al poco tiempo, el titular del Ejecutivo la desconoció por la vía del discurso y de los decretos. Quizá las declaraciones de la mañanera no serían tan graves si no fuera por el hecho de que, días antes, el Presidente emitió un acuerdo para disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública que, de manera evidente, viola lo aprobado por diputados y senadores —incluyendo, por supuesto, a los afines al lopezobradorismo—.[2]
 
El caso de la Guardia Nacional es sólo un ejemplo de la muy complicada relación que esta administración tiene con la Constitución y el derecho. Tenemos un presidente que accedió al poder por la vía de los votos y las urnas, pero que promete una transformación radical del Estado que, paradójicamente, no pasa por la promesa de una nueva Constitución; un presidente que primero prometió no realizar reformas constitucionales en diversas áreas por tres años, pero al que no le ha quedado más remedio que promover y exigir cambios mayúsculos a la Constitución para impulsar su agenda; un presidente que no ha tenido el menor rubor de tomar acciones y emitir decretos que abiertamente violan las reformas que él mismo promovió. Tenemos, en suma, un presidente que no ve al derecho como un límite sino como un medio flexible y maleable para el ejercicio de su proyecto.
 
Ofrecemos aquí un panorama general sobre las tensiones de esta administración con la Constitución y el derecho. En los siguientes dos apartados, hacemos un breve recuento de algunas de las más importantes reformas constitucionales y decisiones administrativas que ha impulsado la administración lopezobradorista. Después analizamos las consecuencias jurídicas que han tenido dichas reformas, destacando la enorme cantidad de litigios que se han presentado y el papel protagónico que tendrá el poder judicial en los siguientes años. Finalmente, ofrecemos una reflexión sobre estas tensiones.
 
  1. Las reformas constitucionales del lopezobradorismo
 
2.1.         De la retórica a la práctica
 
Existe una abierta discrepancia entre la retórica y la práctica reformista del lopezobradorismo. Durante la campaña, la transición y los primeros meses de gobierno, López Obrador fue enfático en señalar que el suyo sería un gobierno que apostaría por la acción administrativa —en particular, por el combate a la corrupción y la austeridad— antes que por las reformas constitucionales y legales. Aunque ciertamente siempre insistió en algunas reformas prioritarias,[3] lo cierto es que, en este ámbito, su discurso se encontraba mucho más cercano al reformismo moderado que a la transformación radical. Incluso llegó a decir que durante los primeros tres años de gobierno no promovería ningún tipo de reforma en materia económica, financiera o fiscal. Así lo dijo, con todas sus letras, días antes de tomar protesta:
 
Yo, en la campaña, aclaré que no íbamos a hacer ninguna reforma en la primera parte del gobierno en materia fiscal […]. No vamos nosotros a hacer ninguna modificación al marco legal que tiene que ver con lo económico, con lo financiero, con lo fiscal, en esta primera etapa de gobierno. Y para ser más precisos: en los primeros tres años, ninguna modificación. Porque vamos a acreditar que podemos sacar adelante a nuestro país, podemos lograr que haya crecimiento económico, que haya empleo, que haya paz, que haya tranquilidad, con dos cosas, básicamente: combatiendo la corrupción y con un gobierno austero.[4]
 
Sucede, sin embargo, que las palabras del Presidente se las llevó el viento. En menos de dos años de gobierno, el lopezobradorismo ha impulsado y logrado aprobar nueve decretos de reformas constitucionales, que han implicado 36 modificaciones de artículos constitucionales.[5] Como se verá, estos cambios constitucionales exceden, con creces, las modificaciones anunciadas en campaña en y en el periodo de transición.[6] En este espacio es imposible detallar el contenido específico de todas y cada una de estas reformas, pero a continuación presentamos una radiografía de sus principales rasgos.
 
2.2.         Reforma en materia de extinción de dominio.[7]
 
La extinción de dominio es una figura que busca afectar la base patrimonial de la delincuencia organizada. Específicamente, se trata de una acción que permite que una persona sea privada de su derecho de propiedad —sin ningún tipo de compensación, retribución o indemnización—cuando se trata de bienes que son instrumento, objeto o producto de la comisión de ciertos delitos.[8] Si bien esta figura ya estaba reconocida en la Constitución, la reforma del lopezobradorismo amplió el catálogo de delitos en la que es aplicable esta figura,[9] además de establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir la legislación única —aplicable tanto a nivel federal como local— en la materia.
 
2.3.         Reforma en materia de Guardia Nacional.[10]
 
Como ya hemos señalado, esta reforma transformó radicalmente la naturaleza de la Guardia Nacional. De esta forma, la guardia pasó de ser una milicia no profesional, temporal, local e inexistente en la práctica,[11] a ser una institución de seguridad pública de carácter civil, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, pero integrada inicialmente por elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval. Igualmente importante es que esta reforma estableció, por primera vez, una habilitación constitucional para el uso de militares y marinos en tareas de seguridad pública. Específicamente, en un artículo transitorio se estableció la facultad del Presidente para disponer, durante un periodo de cinco años, de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, aunque se acotó que esta intervención debía realizarse de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
 
2.4.         Reforma en materia de prisión preventiva oficiosa.[12]
 
El lopezobradorismo también ha sido exitoso en ampliar el catálogo constitucional de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, esto es, los delitos en los que basta la probabilidad de que una persona haya cometido un delito para privarlos de su libertad en tanto se siguen las etapas del proceso penal. Se trata de una medida abiertamente contraria a los tratados internacionales,[13] pero que ha sido promovida por los gobiernos de todos los colores. Entre los delitos que el lopezobradorismo incorporó a una lista que de por sí ya era extensa se encuentran el abuso o violencia sexual contra menores, el feminicidio, el robo de casa habitación, el uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, el robo al transporte de carga, los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, los delitos en materia de desaparición forzada, así como delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.[14]
 
2.5.         Reforma en materia educativa.[15]
 
Orgánicamente, la reforma del lopezobradorismo borró del mapa el modelo educativo establecido en 2013 en el marco del Pacto por México. Especialmente, esta reforma supuso la desaparición del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INEE), un órgano con autonomía constitucional, y su sustitución por un Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, coordinado por un organismo descentralizado y no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Asimismo, esta reforma supuso la eliminación del sistema de evaluación para el ingreso, desempeño y promoción de los docentes creado en 2014.[16] Sustantivamente, esta reforma amplió el alcance del derecho constitucional a la educación, al establecer la obligación del Estado de garantizar desde la educación inicial hasta la superior.
 
2.6.         Reforma en materia de revocación de mandato y consulta popular.[17]
 
El aspecto más relevante de esta reforma fue el establecimiento de la revocación del mandato del Presidente de la República. Se especificó que la petición para la revocación debía realizarla por lo menos el 3% de los inscritos en la lista nominal de electores; que podría solicitarse sólo una vez, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional; que se celebraría en una fecha no coincidente con las jornadas electorales federales o locales; y que para ser válido se requiere la participación de al menos el 40% de los inscritos en la lista y una mayoría absoluta en favor de la revocación. Asimismo, esta reforma contempló algunas modificaciones, sobre todo tendentes a la flexibilización, de la regulación constitucional de las consultas populares.[18]
 
2.7.         Reforma en materia de paridad de géneros.[19]
 
Las implicaciones de esta reforma son múltiples. Por una parte, hay una redefinición de los derechos de participación política, en tanto se establece que la paridad forma parte del contenido mismo derecho al voto pasivo.[20] Por la otra, la reforma extiende la paridad a los nombramientos de las personas titulares de las secretarías del Ejecutivo Federal y de sus equivalentes en las entidades federativas; la integración de los organismos autónomos; los concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales; así como la integración de los ayuntamientos.[21]
 
2.8.         Reforma en materia de pueblos y comunidades afromexicanas.[22]
 
Mediante esta reforma se agregó un apartado C al artículo 2º constitucional. En este nuevo apartado se reconoce que los pueblos y comunidades afromexicanas son parte de la composición pluricultural de la Nación, además de que tendrán los derechos que la propia Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
 
2.9.         Reforma en materia de condonación y exención de impuestos.[23]
 
Esta reforma modificó el artículo 28 constitucional, a fin de especificar que quedan prohibidas las condonaciones y exenciones de impuestos.
 
2.10.      Reforma en materia de programas sociales.[24]
 
Mediante esta reforma se estableció, a nivel constitucional, la obligación de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para toda persona que no cuente con seguridad social. Asimismo, se elevaron a nivel constitucional los siguientes programas sociales: apoyo económico para personas con discapacidad permanente, con prioridad para menores de 18 años, indígenas y afromexicanos de hasta 64 y las personas en condiciones de pobreza; pensión no contributiva para personas mayores de 68 años —y mayores de 65 años, en el caso de indígenas y afromexicanos—; así como becas para estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a personas en condición de pobreza.
 
2.11.      Un balance preliminar de las reformas
 
¿Cuál es el balance que se puede hacer de estas nueve reformas constitucionales? Hay, por lo menos, cinco grandes tendencias.
 
Lo primero que habría que decir es que hay reformas que, al menos en principio, constituyen avances relevantes en materia de derechos fundamentales. En este grupo habría que incluir la reforma en materia de género, que amplió notablemente los alcances constitucionales de la paridad; el reconocimiento explícito de los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas, a quienes se les reconocieron derechos análogos a los de pueblos y comunidades indígenas; y, al menos parcialmente, la reforma educativa, por lo menos en la parte que los alcances del derecho a la educación y el correlativo deber del Estado de garantizar desde la educación inicial hasta la superior, así como el reconocimiento en la Constitución del derecho de acceso a los beneficios de la ciencia
 
Para estas reformas, parecería que el mayor reto es presupuestario. Con un gobierno renuente hacer reformas fiscales para incrementar la recaudación, sumada a la retórica de la austeridad y las muy reales consecuencias fiscales generadas por la pandemia, este conjunto de reformas corre el riesgo de convertirse en poco más que letra muerta.[25]
 
La segunda tendencia es la apuesta por una “renovación” institucional. En este grupo habría que incluir la dimensión orgánica de la reforma educativa, implicó la eliminación total del INEE, un órgano con autonomía constitucional y muy amplias facultades en materia de evaluación educativa. El órgano que lo sustituyó —la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu)— no solo cuenta con márgenes mucho más estrechos de actuación en términos constitucionales, sino que su efectiva construcción sigue siendo una interrogante.
 
En este aspecto, algo similar podría decirse de la extinción de la Policía Federal (PF) y su sustitución por la Guardia Nacional. Independientemente de las virtudes y vicios del nuevo modelo de seguridad nacional, lo cierto es que se corre el riesgo de que la guardia no pase de ser un cascarón administrativo y que, en la práctica, sean los marinos y militares quienes desempeñen las tareas de seguridad pública.[26]
 
La tercera tendencia que habría que apuntar es un reforzamiento de la lógica populista. La reforma en materia de programas sociales no era técnicamente necesaria y busca, como en otros tiempos, dejar una huella constitucional de las prioridades del régimen: un asistencialismo que está muy lejos de abonar en la construcción de un genuino estado de bienestar. El lopezobradorismo ha apostado por programas aislados de transferencias directas a determinados grupos sociales (indígenas, afromexicanos, personas en condición de pobreza, personas mayores y estudiantes) que están muy lejos de cumplir con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que deben regir la promoción, respeto, protección garantía de los derechos económicos y sociales.
 
La cuarta tendencia es quizá la más alarmante. Las reformas en materia de extinción de dominio, Guardia Nacional y prisión preventiva oficiosa implican por una decidida apuesta por el populismo punitivo y la militarización de las funciones de seguridad pública. Se trata de una tendencia que no sólo contradice abiertamente la retórica del “abrazos, no balazos”, sino que constituyen la más profunda radicalización de la lógica de la mano dura y de la excepción.[27] Se trata, en suma, de un conjunto de reformas que buscan combatir la inseguridad —y, ahora, la corrupción— mediante un notable debilitamiento de los principios más elementales del debido proceso. Hay que decirlo con todas sus letras: este conjunto de reformas constitucionales constituye un franco retroceso en materia de libertades y derechos.
 
Por último, una quinta tendencia que es posible advertir consiste en la tensión que existe entre estas reformas constitucionales y sus respectivas leyes reglamentarias. Buena parte de las leyes secundarias aprobadas por el lopezobradorismo han sido impugnadas, paradójicamente, bajo el argumento de que son contrarias a las reformas constitucionales del lopezobradorismo. Se trata de una tendencia que, sumada a otros factores y como más adelante mostraremos, ejemplifica a la perfección las muy complicadas relaciones entre Constitución, reformas y gobierno.
 
Finalmente, cabe señalar que, como en otros momentos, los cambios responden a coyunturas y necesidades puntuales menos que a un programa sistemático de cambio constitucional.[28] Vistas en conjunto, y salvo las reformas en materia de revocación de mandato y consulta popular, ciertamente no han tocado los cimientos de la arquitectura constitucional. En algunos de los casos más extremos, las negociaciones políticas en el Congreso han logrado matizar sus ángulos más controvertidos. Sin embargo, los elementos que se han modificado poco a poco comienzan a delinear un régimen distinto.
 
Más allá del aliento constitucional, el ritmo de la actividad de cambio legislativo ha sido muy intenso. En un recuento sucinto, hasta junio de 2020 el Congreso reformó más de 62 leyes (algunas de ellas en más de una ocasión) y expidió 16 ordenamientos nuevos, particularmente las leyes derivadas de las reformas constitucionales en materia educativa, Guardia Nacional, extinción de dominio y la implementación de la reforma laboral.[29] También por la vía exclusivamente legislativa se han implementado las controvertidas medidas en materia de remuneraciones de los servidores públicos, responsabilidades administrativas y política de austeridad.[30]
 
  1. Decretos, acuerdos, circulares y memos presidenciales
 
3.1.         La excepcionalidad administrativa
 
Hay otra dimensión del problema en la que conviene detenerse. Además de aprobar las reformas constitucionales y legales que hemos detallado, el presidente López Obrador ha echado mano de una enorme cantidad de decisiones administrativas que destacan por ciertas características. Es evidente que, en todo sexenio, la administración emite una enorme cantidad de actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales, circulares, formatos, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas y reglas. Lo que destaca de la administración lopezobradorista es su afán por utilizar este tipo de instrumentos como una manera —bastante burda, por cierto— de evadir los límites que imponen la Constitución y las leyes. A continuación ofrecemos algunos ejemplos que ilustran bien esta fórmula.
 
3.2.         Circular sobre transferencias a organizaciones sociales, sindicales y civiles.[31]
 
En la esfera administrativa, el sexenio de López Obrador comenzó con el pie izquierdo. En un documento titulado “Circular Uno”, el Presidente se dirigió a los miembros de su gabinete legal y ampliado. En apenas dos párrafos, y sin citar ningún tipo de fundamento legal, López Obrador le dijo lo siguiente: “hemos tomado la decisión de no transferir recursos del Presupuesto a ninguna organización social, sindical, civil o del movimiento ciudadano, con el propósito de terminar en definitiva con la intermediación que ha originado discrecionalidad, opacidad y corrupción”.
 
No es difícil ver por qué la circular tiene serios problemas jurídicos y prácticos. Por una parte, el órgano que tiene la facultad de determinar en qué se emplea el presupuesto de egresos no es el titular del Ejecutivo Federal, sino a la Cámara de Diputados. El Presidente no puede, por tanto, decidir arbitrariamente si se otorgan o no este tipo de recursos. Por otra parte, este tipo de transferencias muchas veces son producto de obligaciones legales. Dicho de otro modo, cuando la federación otorga recursos a organizaciones civiles o sindicales lo hace en cumplimiento de la ley. El cese de este tipo de transferencias, por tanto, pasaba necesariamente por reformas y decisiones legislativas. Y, sin embargo, al Presidente no le pareció una mala idea el colocarse por encima de la ley con una circular de dos párrafos. La circular no fue refrendada, y con ello violó flagrantemente el artículo 92 constitucional que establece que los decretos, acuerdos y órdenes del presidente deben ser firmados por el Secretario de Estado a quien corresponda el asunto. Sin este requisito, dice la Constitución, “no serán obedecidos”. Finalmente dicha circular nunca fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
 
3.3.         Memorándum que deja sin efecto la reforma educativa de 2013.[32]
 
El 16 de abril de 2019, el presidente López obrador emitió un “memorándum” dirigido a los titulares de Gobernación, Educación Pública y Hacienda. Después de despotricar en contra de la “agenda impuesta desde el extranjero durante el periodo neoliberal” y, en particular, de la “mal llamada reforma educativa”, el Presidente reconoció que no existía un acuerdo legislativo para borrar del mapa constitucional la reforma aprobada durante el peñanietismo.[33]
 
En circunstancias ordinarias, la consecuencia de una situación así es evidente: en tanto no exista una reforma, todas las autoridades están obligadas a cumplir con las normas educativas vigentes. Pero no para López Obrador. Sin la menor fundamentación y motivación, el Presidente señaló lo siguiente: “con base en las facultades que me confiere el cargo que detento, me permito presentar a ustedes los siguientes lineamientos y directivas”.
 
¿En qué consistieron dichos lineamientos y directivas? Nada más y nada menos que en una orden presidencial para violar la Constitución y las leyes educativas. De acuerdo con el memo, “[m]ientras el proceso de diálogo no culmine en un acuerdo, las otras instancias del Poder Ejecutivo involucradas dejarán sin efecto todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la llamada reforma educativa”. Se trata, sobra decirlo, de una situación gravísima. Si los presidentes pudiesen violar la Constitución a golpe de memos, sería imposible hablar de una verdadera democracia constitucional.
 
3.4.         Decreto que establece medidas de austeridad.[34]
 
Este decreto constituye una de las mayores aberraciones jurídicas en la historia constitucional de México. Lo primero que habría que decir es que se trata de un decreto que no decreta absolutamente nada. En realidad, se trata de la transcripción casi literal de un discurso que López Obrador leyó en la mañanera… y que posteriormente fue publicado, como decreto, en el Diario Oficial de la Federación.
 
En este decreto-no-decreto el presidente “propone” una serie de medidas que exceden, con creces, el ámbito de su competencia. Se dice que habrá una reducción “voluntaria” de hasta 25% de los salarios de los “altos funcionarios públicos”, aunque se trata de una figura que jurídicamente no existe; que se suprimieron sus aguinaldos, aunque se trata de una prestación laboral que no puede eliminarse por decreto; que en pos de la austeridad se desparecerán diez subsecretarías, aunque se garantizará “el empleo con el mismo rango y los mismos ingresos a quienes dejarán dichos cargos”; que no se ejercerá el “75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros”, como si ello fuera posible sin un cierre de facto del gobierno; y, ya entrados en gastos, que “se crearán 2 millones de empleos”. Todo esto —¡faltaría más!— “sin aumentar el precio de los combustibles, sin aumentar impuestos o crear impuestos nuevos y sin endeudar al país”.
 
Llegado a este punto, queda claro que el decreto está mucho más cerca del pensamiento mágico que de la racionalidad jurídica. Pero si lo anterior no fuese suficiente, el decreto cierra —como si fuese el Presidente mismo el que habla— con una fórmula genuinamente enigmática: “Este Decreto se convertirá en una iniciativa de ley que estoy enviando con carácter de estudio prioritario y, en su caso, de aprobación inmediata a la H. Cámara de Diputados”.
 
La tragicomedia del decreto-que-no-decreta-sino-que-es-propuesta-para-luego-mutar-en-iniciativa-de-ley no pasaría de ser algo chusco si no fuera parte de una tendencia clara de esta administración. Tenemos un presidente que cree que sus palabras son normas; que piensa que su voluntad se encuentra por encima de la Constitución y las leyes; que no tiene el menor pudor en cancelar derechos fundamentales por la vía del decreto.
 
3.5.         Acuerdo para el uso de la Fuerza Armada en tareas de seguridad pública.[35]
 
Como se ha señalado anteriormente, la reforma que revivió a la Guardia Nacional habilitó al Presidente para disponer de las Fuerza Armada en tareas de seguridad pública. Ahora bien, de acuerdo con la Constitución, el titular del Ejecutivo no puede hacer un uso completamente discrecional de militares y marinos en tareas de seguridad pública. En el mismo artículo transitorio que contempla esta facultad se dice, de manera expresa, que la disposición de la Fuerza Armada debe ajustarse a los principios de extraordinariedad, regulación, fiscalización, subordinación y complementariedad, los cuales se derivan de la sentencia de la CorteIDH en el caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México.[36]
 
El acuerdo presidencial viola todos y cada uno de estos principios constitucionales. En primer lugar, viola el principio de extraordinariedad, toda vez que no justifica el carácter excepcional, temporal y restringido a lo estrictamente necesario de la intervención de las fuerzas armadas en las circunstancias del caso. En segundo lugar, viola los principios de subordinación y complementariedad, en tanto no supedita a las fuerzas armadas a las corporaciones civiles, además de que extiende sus labores a facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial. En tercer lugar, viola el principio de regulación, en tanto remite a mecanismos y protocolos inadecuados sobre el uso de la fuerza y no establece ningún tipo de capacitación en la materia. En cuarto lugar, viola el principio de fiscalización, ya que no contempla mecanismos de supervisión por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
 
Vale la pena recordarlo: la reforma a la Guardia Nacional fue impulsada por el Presidente y aprobada por una abrumadora mayoría legislativa que incluyó a los partidos afines a la llamada “cuarta transformación”. Pero, a pesar de ello, López Obrador no tuvo el menor empacho en emitir un acuerdo que viola flagrantemente las obligaciones internacionales y constitucionales que el propio lopezobradorismo aprobó.
 
3.6.         Gobernar por decreto
 
¿Qué nos dicen la circular, el memorándum, el decreto y el acuerdo que hemos sintetizado en páginas anteriores? Ojalá pudiéramos decir, simplemente, que se trata de documentos jurídicamente defectuosos; actos administrativos que carecen de una debida fundamentación y motivación, que invaden las competencias del legislativo, que violan derechos fundamentales y que contravienen las obligaciones internacionales del Estado mexicano. Pero, por desgracia, no basta con referirse a las deficiencias técnicas. Lo que estos documentos revelan es la insistencia del presidente por rechazar cualquier límite a su poder. Este tipo de actos administrativos han sido empleados para burlar los límites que imponen la Constitución y las leyes. Se trata, para decirlo claro, de instrumentos que minan nuestro endeble estado de derecho y que nos acercan, peligrosamente, al gobierno de un solo hombre.
 
  1. Las consecuencias de las reformas[37]
 
Como podemos observar, este proceso de transformación, impulsado por la nueva mayoría en el poder, implicó 36 reformas a artículos constitucionales, un significativo número de ajustes legislativos, nuevas leyes, así como acuerdos y decretos presidenciales y administrativos. Sin duda, se trata de uno de los periodos de mayor cambio jurídico en el país. Algo no menor si consideramos que la Constitución mexicana es uno de los textos fundamentales alrededor del mundo que ha sufrido más cambios desde su promulgación en 1917.[38]
 
En respuesta a este amplio abanico de cambios jurídicos se han presentado, por parte de entidades federativas, municipios, minorías legislativas, órganos constitucionales autónomos, ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, presidentes de cámaras legislativas, comunidades indígenas y demás, cientos de litigios en contra de esta batería de normas jurídicas cuya función es dar sustento institucional al corazón del proyecto político de la nueva mayoría en el poder.[39]
 
Una posible explicación de esta reacción litigiosa es que si bien el triunfo del presidente López Obrador y sus aliados políticos en la elección de 2018 es, hasta ahora, el más contundente en tiempos democráticos, esto afortunadamente no implicó ahogar el pluralismo que ya existía en el país. Es decir, la oposición política puede carecer aún de una brújula para encontrar el camino adecuado para erigirse en una opción atractiva en términos electorales y, en este sentido, para hilvanar una narrativa política que logre cuajar en la nueva circunstancia del país. No obstante, lo cierto es que no carecen de dardos jurídicos para participar en la discusión respecto de cómo se debe institucionalizar un proyecto político.
 
Una pista clave, en este contexto, para evaluar en términos jurídicos el conjunto de políticas públicas que ha impulsado el gobierno de López Obrador es precisamente un análisis de las demandas que se han planteado en contra de ellas. ¿Qué clase de argumentos ofrecen los demandantes en estos litigios? ¿Se trata de planteamientos vacuos? ¿Rabietas envueltas de jerga legal? ¿Descalificaciones al gobierno actual adornadas con latinajos y un pomposo lenguaje?
 
No, lo que uno encuentra al analizar buena parte de estos dardos jurídicos es que se trata de razonamientos básicos, mesurados y atinados. Salvo algunos chispazos, no es posible leer argumentos agudos ni esgrimas legales osadas; en varios casos, inclusive, se trata de reflexiones propias de un salón de clases de derecho. Esto significa que para los litigantes de estos asuntos no fue necesario plantear cuestionamientos particularmente creativos o avezados para poner en duda de manera plausible la constitucionalidad del edificio jurídico del actual gobierno federal. En otras palabras, basta a veces un escrutinio elemental para concluir que estas normas jurídicas arrastran en su diseño burdas y patentes problemas constitucionales.
 
Vale aclarar un punto por demás relevante: estas demandas no ponen en duda el propósito de las políticas impulsadas por la nueva mayoría en el poder. Buena parte de la crítica pública que se ha esgrimido en contra de la administración del presidente López Obrador tiene como blanco de ataque la viabilidad de sus decisiones, proyectos y políticas públicas. ¿Fue una atinada la cancelación de la construcción del aeropuerto de Texcoco? ¿Es pertinente una refinería en pleno cambio mundial de energías fósiles a renovables? ¿Es adecuado apostar cuantiosas sumas de dinero público a una empresa petrolera como Pemex? ¿Qué impacto tiene en los mercados someter a consulta pública continuar o no proyectos de inversión valiosísimos para el desarrollo de varias regiones del país? Sin embargo, en términos generales, el escrutinio que implica este conjunto de litigios se dirige, más bien, a un pilar central de una democracia constitucional: ¿la transformación del presidente López Obrador, con independencia de su tino como políticas públicas, ha seguido las pautas y cauces institucionales que marca la Constitución?
 
Es decir, algunas de estas demandas, inclusive, reconocen la pertinencia de una ley que regule la fuerza pública, de un instrumento jurídico que desincentive la evasión fiscal, de una legislación que plantee un ataque frontal a las redes económicas del crimen organizado. Su alegato se ubica, entonces, en la exigencia fundacional del pensamiento liberal: ceñirse a las reglas para asir el poder. Su pregunta central es: ¿al aterrizar estas decisiones políticas se siguieron las normas de nuestro texto constitucional?
 
Nadie discute, en este contexto, que se deban fijar los salarios de los servidores públicos del país en función del sueldo del presidente de la República; la queja presentada se centra, más bien, en que éste se define de manera arbitraria y sin considerar los gastos privados de él y de su familia, que son absorbidos por el Estado mexicano.
 
La extinción de dominio puede ser un buen instrumento para combatir el crimen organizado, pero ¿cómo operar esta figura de manera eficaz cuando hay una contradicción patente entre la manera como se entiende en el texto constitucional y en la ley que la regula?
 
Es oportuno regular mediante una ley el uso de la fuerza pública, pero ¿por qué ofrecer una definición tan ambigua de la fuerza letal que inclusive permite la planeación de ésta en operativos de seguridad ciudadana?
 
La compra de facturas, sin duda, es una práctica que merma la recaudación fiscal del Estado mexicano; no obstante, esto no justifica que se le catalogue sin ningún razonamiento como una actividad que afecta la seguridad nacional.
 
No hay quien debata, hoy en día, que las fuerzas armadas pueden realizar tareas de seguridad pública. ¿Por qué, entonces, ignorar las reglas constitucionales que condicionan su uso en el decreto presidencial que lo autoriza?
 
El Ejecutivo, sin duda, tiene facultades para impulsar una nueva política de energía eléctrica. ¿Por qué no, más allá de su viabilidad como política pública, aprovechar su mayoría en el Congreso para diseñar ésta mediante el instrumento adecuado en términos constitucionales que es la ley?
 
Una de las curiosidades de la evolución del sistema político mexicano es que siendo un sistema presidencial, durante los veinte años de gobierno dividido —esto es, que el partido político del presidente de la República carece de mayoría en el Congreso— no menguó el ímpetu de nuestra clase política por reformar el texto constitucional, incluso se aceleró.[40] Ahora, hay que sumar a este hecho el caso opuesto: si bien el partido político del presidente López Obrador goza de mayoría en ambas cámaras legislativas, aun así ha optado por utilizar los decretos presidenciales y otros actos administrativos para detallar aspectos de seguridad pública, energía eléctrica, fuerzas armadas, así como del modelo de comunicación político-electoral.[41] Lo relevante, como apuntan varias de las demandas, es que hay una duda legítima —y por demás razonable— de que con tales acuerdos el Ejecutivo invade facultades del Poder Legislativo.
 
En un balance, lo que se desprende de estas demandas es una enorme falta de oficio jurídico por parte del nuevo grupo en el poder; un desprecio evidente al cuidado de las formas legales más elementales. Un desparpajo por no respetar las reglas básicas de distribución de competencias entre los poderes del Estado mexicano. Y un ninguneo del eventual impacto de tales instrumentos legales en los derechos de ciertos sectores de la población.
 
Sobra mencionar, por supuesto, que basta revisar la historia reciente del país para encontrar ejemplos de gobernantes o fuerzas políticas con un débil, pero a su vez ladino compromiso con la ley. El presidente Felipe Calderón, por ejemplo, desplegó en el territorio del país a las fuerzas armadas, con las consecuencias que todos conocemos, con mero el sustento legal de una tesis de jurisprudencia. El presidente Enrique Peña Nieto, por su parte, escondió definiciones neurálgicas de su reforma energética en un artículo transitorio cuya función consiste en ordenar los cortes temporales de la entrada en vigor de cierto ajuste normativo; además, a través de marrullerías legales, Peña logró designar a ciertos abogados como ministros de la Suprema Corte que simplemente no reunían los requisitos para dicho cargo. Asimismo, la legislatura LXIII (2015-2018) del Senado de la República reformó un artículo transitorio de una ley para extender el periodo de cuatro magistrados de la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación después de que éstos inclusive ya habían tomado protesta por un tiempo previamente establecido y que había sido una característica clave del proceso de designación en cuestión.
 
Esto, sin embargo, es peor. Mientras antes teníamos, desde los principales centros de decisión pública del país, la chicana como estrategia legal, ahora enfrentamos el cinismo como doctrina legal. No más uso de artimañas leguleyas o recovecos abogadiles, ahora se procesan las decisiones de la nueva mayoría en el poder con una obscenidad legal descarada, con impudicia frente a las más elementales pautas legales, como si pensaran que el músculo político libera al Ejecutivo federal de seguir la Constitución, es decir, las reglas diseñadas precisamente para contener y domesticar al poder. La envoltura legal del gobierno de López Obrador para establecer su agenda política es francamente preocupante, aún en un país cuyos gobernantes han demostrado históricamente un bajo compromiso con la ley.
 
  1. A modo de conclusión: las tensiones entre Constitución, reformas y gobierno
 
La relación entre derecho y poder, y en general, el desarrollo de la cultura jurídica nacional nunca ha sido un terreno terso, sino todo lo contrario. Existen contradicciones profundas que responden a paradigmas en conflicto y que habían venido generando a lo largo de las últimas tres décadas una relativa autonomía del derecho frente a la política[42].
 
Lo que observamos en este recuento temprano es la generación de nuevas tensiones donde la política parece volver a imponerse sobre el derecho a partir de narrativas que pronto encuentran sus nuevos límites. En este sentido resultaría inexacto pensar que estamos frente a un fenómeno completamente nuevo, pero sí frente a uno que tiene características peculiares
 
El presidente López Obrador y sus aliados políticos asumieron el poder en diciembre del 2018 con una fuerte legitimidad electoral y apoyados en una narrativa de cambio estructural del régimen político.
 
En efecto, su discurso se articula en torno a una transformación radical que busca borrar el rostro neoliberal del Estado mexicano, cincelado a lo largo de los últimos treinta años. Se trata, por supuesto, como todo discurso político y electoral, de una narrativa básica que no ofrece una definición clara de los problemas que arrastra tal régimen neoliberal, ni mucho menos, de las soluciones a éstos. En este sentido, en un primer momento, se podría pensar que esta narrativa no es tan diferente en su estructura a las que han impulsado otros gobiernos: la guerra contra las drogas, de Calderón; o el mover a México, de Peña Nieto.
 
Sin embargo, una diferencia clave consiste en que la narrativa de López Obrador promete reinventar el orden político y social: lograr la “cuarta transformación” del régimen. Pero pretende hacerlo, al menos en el discurso, sin que medie una ruptura revolucionaria, o al menos un congreso constituyente que permita esbozar en un lienzo en blanco precisamente este nuevo régimen.
 
Esto significa que el cambio radical del movimiento político de López Obrador optó ser procesado por las vías propias de la normalidad constitucional. Es por esto que no sorprende del todo el uso intensivo del derecho; de la reforma constitucional o legislativa. Pero este cambio se ve acotado por las limitaciones sustantivas, temporales y procedimentales propias de una democracia constitucional, que restringen una voluntad única para someterla al escrutinio público y la pluralidad propia de una sociedad compleja.
 
Quizá por ello tampoco sorprende que, cuando la reforma por la vía ordinaria no resulta viable, lo que hemos visto resurgir es el modelo del legislador carismático: el gobierno por decreto que ignora los límites formales de la legalidad para hacer de la voluntad presidencial el instrumento del cambio.
 
Y justo en este lugar donde se generan las reacciones sistémicas. El corazón de la arquitectura de un sistema jurídico democrático es limitar el ejercicio del poder. Y por ello que los litigios se han multiplicado y se pone una fuerte presión en los poderes judiciales, en especial la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
En efecto, es indispensable tener presente que casi todas las impugnaciones a las acciones jurídicas del presidente se encuentran en la sala de espera de la Suprema Corte de Justicia. Y como tribunal constitucional tiene la última palabra para determinar la “constitucionalidad” de la acción política y de gobierno. Por ello, es un órgano que tendrá que fijar los criterios que cruzan la delgada línea entre cambio y legalidad; entre reforma y respeto a la división de poderes y jerarquía normativa; entre discrecionalidad y certeza.
 
La oportunidad con que la Corte emita estos criterios es uno de los retos mayores a los que ha enfrentado en su historia, y sin duda tendrá efectos sistémicos en la calidad del Estado de derecho y la seguridad jurídica que necesita el sistema social para funcionar. En este sentido, y solo como ejemplo, basta asomarse al galimatías legal que sufren miles de servidores públicos en torno a la definición de su salario por no zanjarse aún las impugnaciones en contra de la ley de remuneraciones de servidores públicos ni del presupuesto de egresos del 2020.
 
El riesgo de la narrativa de la “cuarta transformación”, más allá de aprovechar su fuerza persuasiva en términos electorales, es concluir que una transformación de tal calibre no es propia de la normalidad constitucional. Es decir, si realmente se trata de un cambio de régimen, ¿por qué no relajar ciertos límites y controles en aras de concretar tal transformación? Más aún, puesto que el gobierno emerge de una elección democrática y un mandato de cambio, ¿no resulta esto suficiente para subvertir el orden establecido por el mandato popular, encarnado en la figura presidencial? Este es, sin duda el riesgo, al que solo la revitalización de la democracia puede responder.
 
 
  1. Fuentes citadas
 
 
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[1] El video de la conferencia del Presidente del 14 de mayo de 2020 se encuentra disponible aquí: https://youtu.be/8pwf5p-DSYo. Véase, en particular, del minuto 56:00.
[2] Sobre la inconstitucionalidad del acuerdo presidencial, véase: Garza Onofre, Juan Jesús; López Ayllón, Sergio; Luna Plá, Issa; Martín Reyes, Javier; y Salazar Ugarte, Pedro, “Normalizar la militarización: análisis jurídico del acuerdo presidencial”, Nexos, 18 de mayo de 2020, https://bit.ly/NormalizarMilitarizacion.
[3] Por ejemplo, el 11 de julio de 2018, después de una reunión con senadores y diputados electos de la coalición que lo llevó al poder, López Obrador (entonces virtual presidente electo) anunció una serie de reformas para comenzar “la cuarta transformación del país”. Entre dichas reformas se encontraban: i) una ley reglamentaria del artículo 127 constitucional, de tal forma que ningún funcionario ganará más que el Presidente, ii) una modificación al artículo 108 constitucional que permitiera que el Presidente sea juzgado por delitos electorales y de corrupción, iii) una reforma constitucional “para considerar delitos graves, sin derecho a libertad bajo fianza[,] la corrupción, el robo de combustibles y el fraude electoral”, iv) reformas para “[m]odificar o revocar leyes de la reforma educativa”, v) una reforma al artículo 3º constitucional, para establecer “el derecho a la educación pública y gratuita en todos los niveles escolares”, así como vi) reformas para establecer la revocación de mandato y “quitar trabas” a las consultas ciudadanas. López Ponce, Jannet, “AMLO anuncia reformas que enviará al Congreso”, Milenio, 11 de julio de 2018, https://bit.ly/2PBDw8N.
[4] Véase el audio de la conferencia de prensa del 9 de noviembre de 2018 (disponible aquí: https://bit.ly/Audio_AMLOnoReformas), así como el comunicado núm. 76 del entonces presidente electo, “En los primeros 3 años del sexenio no se promoverán modificaciones legales en materia económica o fiscal: AMLO” (disponible aquí: https://bit.ly/Comunicado_AMLOnoReformas).
[5]Aunque el número de artículos efectivamente reformado es menor (27) se contabilizan 36 modificaciones pues hay varios artículos que se han reformado hasta en tres ocasiones. De acuerdo con datos del sitio de la Cámara de Diputados los artículos reformados son los siguientes: Artículos 2o.(2 reformas), 3o., 4o. (2 reformas), 10, 16, 19, 21 22, 28, 31 (2 reformas), 35 (3 reformas), 36 (2 reformas), 41 (2 reformas), 52, 53, 56, 73(3 reformas), 76, 78, 81, 84, 89, 94, 99, 115, 116 y 122.
[6] Por supuesto, la “reformitis” constitucional no es exclusiva del lopezobradorismo, sino un fenómeno que se ha presentado durante los últimos lustros, especialmente a partir de la alternancia del año 2000. Véase, entre otros: Fix Fierro, Héctor, “Engordando la Constitución”, Nexos, 1 de febrero de 2014, https://bit.ly/3imXWi7; Salazar Ugarte, Pedro, “Longeva, parchada y reformada: Qué hacer en 2017 con la Constitución de 1917”, Nexos, 1 de febrero de 2016, https://bit.ly/3kwdToi; López Noriega, Saúl, “Desastres constitucionales”, Nexos, 1º de febrero de 2017, https://bit.ly/3fMrZOu; y Martín Reyes, Javier, “Patologías de la Constitución de 1917, Este País, 17 de febrero de 2017, https://bit.ly/EstePais_Patologias.
[7] Véase el “Decreto por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio”, publicado en el Diario Oficial de la Federación(DOF) del 14 de marzo de 2019.
[8] Véase la jurisprudencia 1a./J. 15/2015 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN, de rubro “EXTINCIÓN DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 17, abril de 2015, tomo I, pág. 337, registro 2008877), así como el siguiente artículo: Medina, Estefanía y Greaves, Adriana, “La reforma a la extinción de dominio: seis puntos preocupantes”, El Juego de la Suprema Corte, Nexos, 31 de julio de 2019, https://bit.ly/33FTAyr.
[9] A partir de la reforma, el artículo 22 constitucional establece que la extinción de dominio “[s]erá procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”.
[10] Véase el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2019.
[11] Como explica Lara Chagoyán, “La Guardia Nacional o milicia fue concebida en sus orígenes como una institución armada integrada por ciudadanos, alternativa al ejército profesional, de carácter local (estatal), anclada al federalismo, y destinada a la prerrogativa reconocida constitucionalmente de contribuir a la defensa de su territorio y de la nación. La Guardia Nacional es una de las instituciones que, a pesar de su enorme contribución en la historia de la defensa de la patria, ha quedado en la obsolescencia o en lo que los juristas llamamos ‘letra muerta’. [...] En suma, desde el porfiriato, la Guardia Nacional ha estado ausente en el sistema jurídico, quedando como únicos vestigios de su existencia el contenido de las fracciones XV del artículo 73, y IV del artículo 76 constitucionales”. Lara Chagoyán, Roberto, “Artículo 73, fracción XV”, en Cossío Díaz, José Ramón (coord.), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, México, Tirant lo Blanch, 2017, pp. 1062-1066.
[12] Véase el “Decreto por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa”, publicado en el DOF del 12 de abril de 2019.
[13] Véase, por mencionar un sólo ejemplo, la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, el 28 de noviembre de 2018 ( párrs. 250-262).
[14] Sobre los problemas que supone la prisión preventiva oficiosa, véase: Ortiz Quintero, Gabriela y Martín Reyes, Javier, “No, la prisión preventiva oficiosa no es la solución”, El Juego de la Suprema Corte, Nexos, 21 de noviembre de 2018, https://bit.ly/No_PPO, así como López Ayllón, Sergio y Martín Reyes, Javier, “La fábrica de culpables”, Milenio, 6 de marzo de 2019, https://bit.ly/Fabrica_Culpables.
[15] Véase el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa”, publicado el 15 de mayo de 2019 en el DOF.
[16] Sobre el sistema de evaluación de la reforma educativa de 2013, véase De Hoyos, Rafael, y Fernández, Marco A., “La mal llamada reforma punitiva”, Distancia por tiempos, Nexos, 13 de marzo de 2019, https://bit.ly/3irnfzO.
[17] Véase el “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato”, publicado en el DOF del 20 de diciembre de 2019.
[18] En buena medida, parece que la reforma en materia de consulta popular buscó superar, al menos parcialmente, algunos de los problemas derivados de la interpretación que la SCJN había hecho previamente sobre los alcances de este mecanismo de participación ciudadana. Sobre lo resuelto por la SCJN, véase: Martín Reyes, Javier, “¿Cómo la Suprema Corte hizo de la consulta popular letra muerta?, El Juego de la Suprema Corte, Nexos, 3 de noviembre de 2014, https://bit.ly/CP_LetraMuerta.
[19] Véase el “Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros”, publicado en el DOF del 6 de junio de 2019.
[20] La nueva redacción del artículo 35, fracción II, de la Constitución es la siguiente: “Son derechos de la ciudadanía: [...] Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”.
[21] Sobre los alcances de esta reforma, véase: Vázquez Correa, Lorena, “Reforma Constitucional de Paridad de Género: Rutas para su Implementación”, Cuadernos de investigación, núm. 58, Instituto Belisario Domínguez, septiembre de 2019, https://bit.ly/30GRrk7.
[22] Véase el “Decreto por el que se adiciona un apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el DOF del 9 de agosto de 2019.
[23] Véase el “Decreto por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos”, publicado en el DOF del 6 de marzo de 2020.
[24] Véase el “Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el DOF el 8 de mayo de 2020.
[25] Véase, por ejemplo, el análisis de Fernández y Herrera, para quienes el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2020 sugiere “una distribución de recursos insuficiente para hacer una realidad las múltiples promesas establecidas en la reforma educativa aprobada en mayo [de 2019]”. Fernández, Marco Antonio, y Herrera, Noemí, “Ajustes presupuestales y las lejanas promesas de la nueva reforma educativa”, Distancia por tiempos, Nexos, 27 de noviembre de 2019, https://bit.ly/3abg4IQ.
[26] Sobre esta cuestión, véase el análisis de Hope, Alejandro, “Guardia Nacional: preguntas y respuestas”, Nexos, 1 de febrero de 2020, https://bit.ly/2CfrQ8J.
[27] Salazar Ugarte, Pedro, Crítica de la mano dura. Cómo enfrentar la violencia y preservar nuestras libertades, México, Océano, 2012.
[28] Véase López Ayllón, Sergio, y Fix Fierro, Héctor, “La modernización del sistema jurídico, 1970-2000”, en Servín, Elisa (coord.), Del nacionalismo al neoliberalismo, 1940-1994, México, FCE-CIDE, 2010, pp. 345-386.
[29] Cabe señalar que esta reforma constitucional se aprobó en las postrimerías del sexenio del presidente Peña Nieto, como parte de las reformas en materia de justicia cotidiana. Véase: Martín Reyes, Javier, Reforma en materia de justicia cotidiana, México, FCE, 2018.
[30] Nos referimos a la controvertida Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2018 y reformada mediante un decreto posterior, publicado el 12 de abril de 2019; así como a la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2019.
[31] La circular se puede consultar aquí: San Martín, Nedly, “AMLO notifica a su gabinete: ‘no transfieran ningún recurso a ONG o sindicatos’”, Proceso, 18 de febrero de 2019, https://bit.ly/Circular_Uno.
[32] Véase el “Memorándum”, fechado el 16 de abril de 2019, dirigido a la Secretaria de Gobernación, al Secretario de Educación Pública y al Secretario de Hacienda, y firmado por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, https://bit.ly/Memo_Educativa. En este apartado retomamos las ideas previamente expuestas en: López Ayllón, Sergio, “El memorando y el orden constitucional”, Milenio, 17 de abril de 2019, https://bit.ly/30I3KNg.
[33] En palabras del propio Presidente: “Hasta la fecha no ha sido posible alcanzar un acuerdo entre el Legislativo y los distintos sectores del gremio magisterial para derogar la llamada reforma educativa y reemplazarla por un marco legal satisfactorio, útil y funcional”.
[34] Véase el “Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican”, publicado en el DOF del 23 de abril de 2020. En este apartado retomamos buena parte de las ideas previamente expuestas en Garza Onofre, Juan Jesús; López Ayllón, Sergio; Luna Plá, Issa; Martín Reyes, Javier; y Salazar Ugarte, Pedro, “Gobernar por discurso”, El Universal, 27 de abril de 2020, https://bit.ly/Gobernar_Discurso.
[35] Véase el “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, publicado en el DOF del 11 de mayo de 2020. En este apartado retomamos las ideas previamente expuestas en Garza Onofre, Juan Jesús; López Ayllón, Sergio; Luna Plá, Issa; Martín Reyes, Javier; y Salazar Ugarte, Pedro, “Normalizar la militarización: análisis jurídico del acuerdo presidencial”, Nexos, 18 de mayo de 2020, https://bit.ly/NormalizarMilitarizacion.
[36] Véase la sentencia dictada por la CorteIDH en el caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México el 28 de noviembre de 2018.
[37] Este apartado recoge lo previamente desarrollado en: López Noriega, Saúl, “El cinismo como doctrina legal”, Nexos, agosto 2020, https://bit.ly/2XO6pmG.
[38]Entre los diversos estudios sobre este tema, se sugiere: Giles Navarro, César Alejandro, Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Instituto Belisario Domínguez - Senado de la República, México, 2018.
[39]Casar, María Amparo, “Que la Corte decida”, Nexos, agosto de 2020, https://bit.ly/2DPau2S.
[40] Véanse, por ejemplo, Casar, María Amparo y Marván, Ignacio, Reformar sin mayorías. La dinámica del cambio constitucional en México: 1997-2012, México, Taurus, 2014.
[41] Véase, sobre este tema: Zavala Arredondo, Marco A., “La inconstitucionalidad del decreto presidencial sobre tiempos fiscales de los medios de comunicación”, El Juego de la Suprema Corte, Nexos, 19 de mayo de 2020, https://bit.ly/2XOPH6A.
[42]Véase López Ayllón y Fix Fierro, op. cit., pp. 379-382.
Keywords
  • Andrés Manuel López Obrador,
  • separación de poderes,
  • pesos y contrapesos,
  • estado de derecho,
  • Guardia Nacional,
  • reformas constitucionales
Publication Date
November, 2020
Publisher
Grano de Sal
ISBN
978-607-98762-9-6
Citation Information
Javier Martín Reyes, Sergio López Ayllón and Saúl López Noriega. "Todo por la razón y el derecho (hasta que estorben). La tensión entre Constitución, reformas y gobierno" MéxicoBalance temprano. Desde la izquierda democrática (2020) p. 73 - 92
Available at: http://works.bepress.com/javier_martin/96/