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De la justicia abierta al correo electrónico: Los absurdos del Tribunal Electoral en tiempos del COVID-19
Emergancia sanitaria por COVID-19: Democracia y procesos electorales
(2020)
Abstract
De la justicia abierta al correo electrónico: Los absurdos del Tribunal Electoral en tiempos del COVID-19
Juan Jesús GARZA ONOFRE[1]
Javier MARTÍN REYES[2]
No cabe la menor duda que el COVID-19 ha roto la normalidad de cualquier aspecto de la vida social a lo largo y ancho del mundo. En mayor o menor medida, todas las instituciones públicas han tenido que reaccionar para afrontar esta situación de emergencia. Así, resulta difícil pensar que los poderes judiciales —por su determinante rol en la definición de los procesos jurídicos— pueden permanecer ajenos a lo que sucede y, por tanto, quedar exentos de cualquier tipo de responsabilidad frente al actual contexto.
Pero, como es natural, no todas las judicaturas han respondido de la misma manera, esto ya sea por sus atribuciones y su carga de trabajo ante la pandemia o, tal vez, por sus propias dinámicas e inercias, como aprovechándose de un panorama incierto para intentar no llamar la atención. Así, se ha podido observar que algunos jueces han apostado por la lógica del enfriamiento de sus labores frente a la pandemia o incluso del congelamiento, pues han suspendido, o reducido de manera muy significativa, sus actividades. Otros tantos se han decantado por un término medio y han seguido de forma cautelosa la ruta de la conversión tecnológica, sustituyendo salones de pleno por salas virtuales, e intervenciones en vivo por estáticas pantallas de Zoom. Finalmente, unos cuantos más, han optado por la innovación, tratando de imaginar cómo el nuevo contexto puede servir para redefinir el papel de las cortes y los jueces en democracia.
Sin embargo, como dice el clásico, “como México no hay dos”. Mientras las agendas públicas enfocaban su atención en el poder ejecutivo y sus decisiones en materia de salubridad, de manera sigilosa, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tomó una determinación tan arcaica como desconcertante: realizar sesiones públicas de resolución… a través de correo electrónico.
La decisión es estrambótica y lamentable por donde se vea. Pero lo es más si se considera que, una y otra vez, la máxima institución judicial en materia electoral del país se ha intentado presentar a sí misma como un referente de la modernidad jurisdiccional, vendiéndose como un tribunal de avanzada, transparente y más sensible a las necesidades de la ciudadanía.
Así la retórica de la “justicia abierta” (de esa atractiva etiqueta cuyos usos y abusos de algunos operadores jurídicos han terminado por vaciarla de todo contenido sustancial), quedó desterrada de la noche a la mañana, contradiciendo todo un modelo de comunicación política y una serie prácticas que durante la presente integración de Sala Superior ha sido una de las principales banderas de los magistrados que la conforman. Y es que para hacer frente a los retos de una pandemia de proporciones históricas, simple y sencillamente, el Tribunal Electoral prefirió abrazar un modelo digno del siglo pasado para llevar a cabo sus labores, quedando en evidencia que su incongruencia e insensatez.
Sucede, sin embargo, que la decisión del TEPJF se vuelve mucho menos sorprendente si se levanta la mira y se analiza de manera integral cuál ha sido la evolución de la justicia electoral en México durante los últimos años. Como cumpliendo a cabalidad el conocido dicho de “origen es destino” o aquel que refiere a que “lo que mal empieza mal acaba”, resulta evidente que las cosas empezaron a ir mal desde el primer momento de la actual integración, mediante la escandalosa ampliación del mandato de cuatro de los siete magistrados —la célebre #LeyDeCuates—, pasando por un sinnúmero de compras y despilfarros absurdos, hasta la última determinación en materia de comunicación que implica un cambio radical en la imagen institucional del Tribunal. Es posible entender el tropiezo de las sesiones por correo electrónico como una cuestión en línea con una de las muchas, muchísimas, decisiones de un tribunal que apuesta por transparentar y celebrar lo superfluo, destacando la forma sobre el fondo, pero que, al final y de manera reiterativa, hace todo lo posible por oscurecer y descuidar su labor principal: impartir justicia electoral a partir de sólidos y consecuentes argumentos jurídicos.
La justicia electoral abierta: mucha infografía y pocos jueces[3]
No es un secreto a voces que el TEPJF no ha logrado interesar a la ciudadanía en sus actividades, ya que buena parte de los mexicanos desconocen por completo sus labores. Las preguntas de siempre regresan con cada elección. Cada dos, tres, seis años en los medios se repiten, una y otra vez, las mismas preguntas: ¿Por qué hay tribunales electorales separados de la jurisdicción ordinaria? ¿Quiénes los integran? ¿Qué tipo de asuntos resuelven? ¿Por qué se presentan tantos litigios electorales? ¿Por qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no puede revisar sus resoluciones? ¿Se justifica su existencia? ¿Realmente son independientes de los partidos políticos? ¿Por qué, como sociedad, invertimos tantos recursos en ellos?
Estos interrogantes vuelven cada vez que un candidato grita ¡fraude!, cada vez que se busca anular una elección (sea cual sea el margen de victoria), cada vez que se sanciona a un militante, cada vez que se litiga por enésima vez una multa millonaria o cada vez que estamos frente a una sentencia estrafalaria. Y las respuestas a muchas de estas elementales preguntas, como no podría ser de otra forma, suelen ser igualmente básicas, casi de enciclopedia. Tratar de explicar y justificar la justicia electoral en cada ciclo comicial sólo evidencia la falta de arraigo que ha tenido en nuestra discusión pública esta institución.
Lo paradójico del asunto es que este cíclico desconocimiento de la justicia electoral contrasta con el abultado número de estrategias y vías que ha desarrollado el TEPJF para comunicar su trabajo institucional. El menú es amplísimo. Va desde congresos auto promocionales, ferias, seminarios, publicaciones de libros, revistas especializadas, pasando por programas de radio, videos de YouTube, blogs personales de los magistrados, artículos de opinión, cuentas de Facebook, Twitter e Instagram, hasta una simpática —y ya a estas alturas olvidada— botarga de un animal animado provisto de pico, alas y playera del TEPJF (extraña mezcla entre águila y pingüino), que funge a manera de mascota invitando a los menores de edad a tener la emocionante experiencia de ser parte de un tribunal electoral infantil.
Habrá que insistir, hay poco ruido y menos nueces en esto de la #JusticiaAbierta, una etiqueta que parece seguir siendo patrimonio casi exclusivo del TEPJF. Basta con regresar a los canales institucionales del TEPJF para volver constatar el chasco. Los números ciertamente han mejorado con el paso del tiempo. Los contenidos que antes tenían diez, veinte o cincuenta reproducciones, ahora típicamente tendrán una cifra de tres dígitos. Pero difícilmente podría justificarse la enorme inversión de recursos que se malgasta en su producción y generación. Incluso en estos tiempos de la pandemia, continúan las cápsulas informativas que a duras penas llegan a la centena de reproducciones, o los programas de debate o entrevistas con un máximo de cien o doscientas vistas. Más que espacios dinámicos y de interacción, las redes el TEPJF parecen un museo de contenidos que pueden ser regulares, buenos y malos. Pero condenados todos, indefectiblemente, al más intrascendente de los olvidos.
En ese mismo orden de ideas, es pertinente mencionar que otro de los verbos favoritos de la justicia electoral es “ciudadanizar”, utilizándose para todo y al mismo tiempo para nada. Sin duda, mucho ganaría la justicia —la electoral y la de todo tipo— si los tribunales empleasen un lenguaje que hiciera compatible técnica jurídica con claridad expositiva. El lenguaje claro o ciudadano tiene, no cabe duda, un enorme potencial para socializar el derecho. Pero la “ciudadanización” de la justicia electoral es, la mayoría de las veces, un discurso embustero, una retórica hueca, un lugar común que inhibe la transparencia y el escrutinio serio de los temas sustantivos, de lo que realmente importa.
Y es que el acceso a la justicia, el lenguaje claro y la justicia abierta no consisten sólo en escribir sentencias cortas y evitar el uso de lenguaje rimbombante y dominguero. Tampoco se reducen a transparentar y fomentar la interacción de nuestros juzgadores en redes sociales; mucho menos en transmitir por Internet sus supuestos debates y deliberaciones. Todo ello es importante, pero no basta. Una verdadera posibilidad de hacer que la ciudadanía se interese en el trabajo de las instituciones electorales conlleva un trabajo serio y responsable en cada decisión jurisdiccional.
Idealmente, la labor de los juzgadores electorales implica discreción, pero también valentía; asumir su papel como cautos árbitros que puedan defender sus fallos a partir de una coherencia dialógica y argumentativa; comprender su lugar en un complejo andamiaje institucional que debería resistir no sólo un examen mínimo de sus decisiones, sino también las presiones derivadas de contextos políticos complejos y escenarios con contrapesos reducidos.
Pero, tristemente, es sabido que esto no sucede en la justicia electoral. Abundan los ejemplos en los que la decisión política se impone sobre la racionalidad y los parámetros jurídicos. Abundan los ejemplos en los que las fallas desplazan a los fallos: la sentencia que evitó que se anulara la elección para la gubernatura en Coahuila; la penosa sentencia mediante la cual se subió a El Bronco a la boleta la validación de esquemas de financiamiento en el “Morenagate”; los intentos por revivir al PES, por anular la elección de la gubernatura en Puebla, o por ampliar el mandato de Jaime Bonilla; así como una larga lista de etcéteras.[4]
Hoy el principal problema de la justicia electoral no es su falta de apertura; es, simple y sencillamente, que ha dejado de ser justicia.
Las sesiones por correo electrónico: un poco más de lo mismo.
Considerado lo anterior, quizá la determinación del TEPJF sobre entender a los correos electrónicos como la mejor forma para sesionar y realizar su trabajo en este contexto de emergencia sanitaria, resulta adecuada con su visión sobre las nuevas tecnologías y el quehacer jurisdiccional, con su entendimiento de la justicia abierta como algo más retórico que funcional.
Porque frente a decisiones jurídicamente insostenibles, tal vez, la mejor forma de ocultar las falencias argumentativas de los magistrados electorales sea, precisamente, disimulando sus actuaciones y pasando inadvertidos bajo el velo de un servicio electrónico que permite dejar constancia de los mensajes intercambiados, blindándose frente a lo dicho, con la seguridad de que todo lo escrito, está perfectamente controlado. Aún así, conviene detenerse en los detalles que públicamente dieron cinco integrantes de la Sala Superior para defender esta estupenda idea respecto a sesionar parsimoniosamente por medio de esta herramienta.
Lo primero que habría que decir sobre el acuerdo general que plasma la decisión en cuestión fue una respuesta a algo todavía mucho más cuestionable.[5] En un primer momento, el 18 de marzo de 2020, la Sala Superior determinó suspender las sesiones públicas y solamente resolver en privado y con total discrecionalidad, concluyendo que: “los asuntos jurisdiccional son de carácter urgente [...], así como aquellos que, por su naturaleza, determine”.
Así entonces, parecería que el acuerdo para sesionar remotamente venía a remediar una situación inaceptable, pues, en su parte considerativa, apuntaba en la dirección correcta, al afirmar que, frente a la pandemia, Sala Superior suponía “apremiante implementar medidas necesarias, idóneas y proporcionales” para garantizar los derechos en juego: la salud de servidores y usuarios, por un lado, y el derecho al acceso a la justicia, por el otro.
En esa misma línea de pensamiento, el acuerdo razona sobre que no es necesario que “las y los magistrados compartan el mismo espacio físico” y que las normativa tampoco “impide sesionar válidamente mediante el empleo de tecnologías en situaciones de contingencia o de carácter extraordinario”. Y, por si fuera poco, con todas sus letras, se menciona que se considera necesario implementar “los métodos que considere más idóneos para la resolución oportuna pero no presencial de los medios de impugnación”, como lo podrían ser “de manera enunciativa más no limitativa, el correo electrónico, las videoconferencias, los chats por Whatsapp, o aplicaciones similares, que permiten la comunicación virtual, audiovisual o por texto.”
Por desgracia, lo que caminaba bien en los considerandos termina por caer en un barranco al llegar a los puntos de acuerdo. Con excepción de la magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez, la mayoría de los integrantes de Sala Superior decidieron renunciar a las nuevas tecnologías y apostaron por el hacer uno de los más grandes ridículos institucionales en estos tiempos de indeterminación e incertidumbre. Así se dice, sin más, que “el uso del correo electrónico es un medio idóneo, para verificar la participación de sus integrantes”, que en igual sentido se usará para las convocatorias a sesión y, lo que resulta aún más absurdo, que esta misma vía se utilizará “para llevar a cabo la discusión y resolución de los asuntos”. Ciertamente, la Sala deja abierta la posibilidad de que en algún momento se adopta “otro método”, pero la verdad es que, en un primer término, el correo electrónico se estableció como regla general.
La aplicación de estas reglas, las famosas sesiones por correo electrónico pasarán a la historia de las bochornosas aberraciones de la justicia electoral mexicana. En este espacio es imposible describir el cúmulo de problemas y pifias que generó el esquema aprobado por cinco integrantes de la Sala Superior, pero los interesados pueden consultar electrónicamente las actas de las tres “sesiones” que se realizaron bajo este formato.[6] En los anexos es posible encontrar una mezcla de formalismo, confusiones y simulaciones, así como un método deliberativo digno del siglo XIX. Baste con decir, aquí, que en la sesión pública de resolución, la verificación del quórum, les tomó más de media hora, cuando ordinariamente es una tarea que se realiza en cuestión de segundos.
A manera de conclusión: más allá del Zoom
Las críticas a las sesiones remotas no se hicieron esperar desde diferentes trincheras. Y no podía ser de otra forma. Por fortuna, eventualmente la Sala Superior abandonó su quimérico esquema de resolución, y aprobó la resolución de medios de impugnación “a través del sistema de videoconferencias”.[7] Al momento de finalizar este texto,[8] la Sala Superior aún no ha sesionado con la nueva modalidad, pero se espera que sea una mera calca de las sesiones públicas que ya todo conocemos.
Esto nos lleva a una última reflexión. Como hemos tenido la oportunidad de apuntar previamente en otros espacios,[9] mal haríamos en simplemente cambiar salones de plenos por espacios virtuales. ¿Por qué limitarnos a escuchar las mismas voces de siempre en la justicia electoral? ¿Por qué sustituir el tedioso canal de YouTube del TEPJF por una transmisión de Zoom? ¿Por qué no incorporar nuevas ideas mediante audiencias públicas o la presentación oral de posiciones de amicus curiae? ¿Por qué no aprovechar las tecnologías para construir, genuinamente, una justicia electoral abierta y participativa?
[1] Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM).
[2] Profesor asociado en la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
[3] Retomamos aquí buena parte de las ideas que previamente expusimos en: Garza Onofre, Juan Jesús, y Martín Reyes, “¿Por qué no ha interesado la justicia electoral?”, Animal Político, 13 de noviembre de 2018, disponible en: https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/por-que-no-ha-interesado-la-justicia-electoral/
[4] Véanse, por mencionar sólo algunos ejemplos recientes que intentan ofrecer una visión más panorámica, los casos analizados en: Martín Reyes, Javier, y Garza Onofre, Juan Jesús, “Fallos y fallas del Tribunal Electoral”, Configuraciones, núm. 47, 2018, pp. 60-71; así como Zavala Arredondo, Marco Antonio, “La autonomía decisoria del TEPJF o el vuelo de Ícaro”, Cossío Díaz, José Ramón, y Astudillo, César, Organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en proceso de edición).
[5] Véase el “Acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación número 2/2020, por el que se autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación”, aprobado en la sesión privada del 26 de marzo de 2020 por mayoría de cinco votos. Como puede verse se trata de un documento que busca esconder su verdadero propósito incluso desde el título, como su su denominación pudiese esconder la pena de su contenido.
[6] Específicamente, en el apartado de “Acuerdos y actas” de la página institucional: https://www.te.gob.mx/front/agreementsMinutes/index.
[7] Véase el “Acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación número 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias”, aprobado en la sesión del 16 de abril de 2020 por unanimidad pero con el voto concurrente de la magistrada Otálora y el magistrado Rodríguez.
[8] Mediodía del 28 de abril de 2020.
[9] Garza Onofre, Juan Jesús, y Martín Reyes, Javier, “Renovar el espacio público, un Congreso para el futuro”, Animal Político, 18 de abril de 2020, disponible en: https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/renovar-el-espacio-publico-un-congreso-para-el-futuro/.
Keywords
- COVID-19,
- justicia electoral,
- justicia abierta,
- TEPJF,
- Sala Superior
Disciplines
Publication Date
May 27, 2020
Editor
Nuria González Martín, María Marván Laborde y Guadalupe Salmorán Villar
Publisher
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
ISBN
978-607-30-1256-0
Citation Information
Javier Martín Reyes and Juan Jesús Garza Onofre. "De la justicia abierta al correo electrónico: Los absurdos del Tribunal Electoral en tiempos del COVID-19" MéxicoEmergancia sanitaria por COVID-19: Democracia y procesos electorales (2020) p. 79 - 87 Available at: http://works.bepress.com/javier_martin/82/