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Popular Press
¿Quiénes son las víctimas del pacto entre Javier Duarte y la Fiscalía?
El Juego de la Suprema Corte, Nexos (2020)
  • Javier Martín Reyes, Centro de Investigacion y Docencia Economicas
  • Juan Jesús Garza Onofre, Carlos III University of Madrid
Abstract
Vivimos una crisis de confianza de las instituciones de justicia. La corrupción y la impunidad día tras día amenazan la integridad del orden jurídico y la legitimidad de sus operadores. Tenemos un sistema penal todavía en vías de consolidación. Pero tal parece que, en semejante contexto, la respuesta del fiscal Gertz Manero, el consejero jurídico Julio Scherer y nuestros legisladores ha sido proponer un nuevo paquete de reformas al sistema penal y de justicia. La novedad no es el carácter populista y electorero de las iniciativas, sino la magnitud del daño que le podrían generar al propio sistema. Se propone, entre otras linduras, ampliar el arraigo, permitir la admisión de pruebas ilícitas y, de paso, debilitar la presunción de inocencia.
Bien harían los legisladores, el fiscal y demás involucrados en abandonar sus delirios punitivistas y concentrarse en el funcionamiento de las reglas existentes, comprender sus alcances y analizar su aplicación en sede judicial. Mucho ganaríamos si como sociedad nos concentramos en que los jueces penales sienten precedentes bien argumentados y que puedan traducirse en un correcto funcionamiento del sistema.
Ciertamente no todo es miel sobre hojuelas. Hay juzgadores que hacen gala de un formalismo desesperante. Hay otros más que no pueden ocultar su necesidad jugarle al neoconstitucionalista rebelde y a ejercer su inexistente derecho humano a inventar derechos humanos. Pero lo cierto es que, en ocasiones, un buen litigio estratégico y una interpretación razonable del ordenamiento ofrecen a la judicatura la oportunidad de impactar significativamente el combate a la corrupción y la impunidad.
Este es el caso de los magistrados Lilia Mónica López Benitez, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio y Miguel Enrique Sánchez Frías,1 quienes en los próximos días deberán determinar si es posible considerar como víctima a TOJIL, una una organización que denunció a funcionarios de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) por delitos por hechos de corrupción y contra la administración pública.
La denuncia que presentó TOJIL está relacionado con un caso tan célebre como nefasto: el acuerdo al que llegó Javier Duarte de Ochoa con funcionarios de la PGR. El ex gobernador de Veracruz logró un jugoso acuerdo: declararse culpable, a cambio de una reclasificación de delitos (se le retiraron los cargos por delincuencia organizada) y de la imposición de penas que se antojan absurdas: apenas 9 años de prisión y una multa de  $58,890.00. Una negociación, por decir lo menos, sospechosa.
Pero sucedió que ya en tiempos de la autoproclamada 4T, Javier Duarte comenzó a realizar declaraciones públicas sobre sus pactos con la PGR, encabezada entonces por Alberto Elías Beltrán. En diversas entrevistas, Duarte afirmó que pagó grandes cantidades de dinero a funcionarios de la PGR “como parte de una supuesta negociación para que se declarara culpable, a cambio de reducirle la gravedad de las acusaciones”.2
Pues bien, desde el 1º de octubre de 2018, TOJIL presentó una denuncia ante la Visitaduría General de la República, al advertir la posible comisión de delitos por parte de funcionarios de la PGR. A partir de ello se inició una investigación por los delitos de cohecho3 y contra la administración de justicia.4 TOJIL solicitó que se le reconociera el carácter de víctima dentro de la investigación, que se le informara sobre los actos de investigación realizados y que se proporcionara copia de diversos documentos.
La petición de ser reconocida como víctimas fue realizada a partir de la definición que textualmente establece el artículo 4, párrafo quinto, de la Ley General de Víctimas: “Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos”.5
El Ministerio Público (MP) negó la solicitud. TOJIL presentó una impugnación contra esta determinación, la cual fue resuelta el 20 de diciembre por el conocido juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, quien tiene en su récord judicial el haber enviado a prisión preventiva a Rosario Robles.
El juez federal confirmó la negativa de reconocer a TOJIL como víctima. Alegó, para resumirlo en una nuez, que aunque las víctimas de la corrupción somos todos, el único representante de toda la sociedad era el propio MP. Las paradojas de este criterio son evidentes. De acuerdo con el razonamiento del juez Delgadillo Padierna, la única institución que puede representar a toda la sociedad cuando se investiga a agentes del MP es ¡el propio MP!
TOJIL insistió y controvirtió la determinación del juez Delgadillo Padierna mediante un amparo indirecto, el cual fue resuelto por  Juan Mateo Brieba de Castro, Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México. En su sentencia, el juez de amparo llegó a una determinación completamente opuesta a la del juez Delgadillo Padierna. Al interpretar de manera conjunta los artículos 4 de la LGV y 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)6 el juez Brieba concluyó lo siguiente:
…el sistema procesal penal mexicano reconoce la existencia de la víctima y el ofendido y expresamente reconoce con ese carácter a la promovente en delitos como los que denunció, ya que otorga la calidad de víctimas a los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
Se trata, como puede verse, de una determinación por demás relevante, pues abre la puerta para tener un mejor control de las investigaciones sobre hechos de corrupción que involucran agentes del MP. Es, en ese sentido, un criterio que –de ser confirmado por el tribunal colegiado– podría sentar un importante precedente en el combate a la corrupción.
Pero no es —hay que decirlo también– una sentencia exenta de problemas. Quizá el principal sea la notable confusión de dos cosas bastante distintas: por una parte, el renovado entendimiento del carácter de víctima en el proceso penal acusatorio y, por el otro, la ampliación del interés legítimo en el juicio de amparo, por el otro.7 En todo caso, consideramos que se trata de afirmaciones que no son más que obiter dicta , en la medida que no son indispensables ni alteran la conclusión del juez Brieba: el reconocimiento a TOJIL como víctima a partir de la interpretación conjunta del CNPP y la LGV.
La sentencia del juez Brieba fue recurrida, por lo que en estos momento el balón se encuentra en la cancha del tribunal colegiado de circuito integran los magistrados López Benitez, Velasco Villavicencio y Sánchez Frías.
Más allá de la argumentación empleada por el juez de amparo, consideramos que el colegiado cuenta con una gran cantidad de alternativas interpretativas para para reconocer como víctimas a las organizaciones sociales que denuncian hechos de corrupción. De hecho, dada la importancia del caso, la Clínica de Interés Público del CIDE, la Clínica de Interés Público contra la Trata de Personas del ITAM, así como la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA) han presentado escritos de amigo de la corte (amicus curiae) que contienen argumentos variados y atendibles.
El reto que tendrá el tribunal colegiado de circuito será dictar una sentencia que evite confusiones conceptuales, que no caiga en la trampa de los formalismo excesivos y que haga una lectura de las disposiciones relevantes que sea compatible con el contexto en el que vivimos y con las grandes transformaciones que ha sufrido nuestro ordenamiento jurídico.
No es poco lo que se juega en la resolución de este episodio del caso Duarte. En momentos en que, precisamente, la judicatura se encuentra realizando importantes esfuerzos institucionales para combatir y erradicar la corrupción, lo que está por sentenciar el Tribunal Colegiado bien podría servir para fomentar por el respecto a la Constitución y entender que al tratarse sobre hechos de corrupción, las víctimas somos todos.
Pensar que el MP debe ser el único guardián del interés colectivo cuando se denuncia precisamente a funcionarios del MP es tan ingenuo como irresponsable. Ojalá que los magistrados López Benitez, Velasco Villavicencio y Sánchez Frías así lo entiendan.
Javier Martín Reyes. Profesor asociado de la División de Estudios Jurídicos del CIDE. Twitter: @jmartinreyes
Juan Jesús Garza Onofre. Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Twitter: @garza_onofre

1 Integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Ciudad de México).
2 Véase la nota de Arturo Ángel en Animal Político: “Fiscalía General investiga presunto soborno y arreglo judicial de PGR con Javier Duarte” (10 de julio de 2019).
3 Las fracciones I y II del artículo 222 del Código Penal Federal (CPF) señalan lo siguiente: “Cometen el delito de cohecho: I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión”.
4 El artículo 225 del Código Penal Federal establece el catálogo de delitos contra la administración de justicia que pueden cometer los servidores públicos.
5 Como puede verse, se trata de una definición por demás amplia, que reconoce la existencia de víctimas colectivas y que diferencia a éstas de las víctimas individuales. Tanto la interpretación sistemática como la historia legislativa ya la evolución del artículo 4 de la LGV permite trazar una distinción clara entre dos tipos de víctimas: las individuales (personas físicas) y las colectivas (grupos, comunidades u organizaciones sociales). Por un lado, los primeros tres párrafos de dicho artículo definen tres tipos de víctimas individuales: las víctimas directas (primer párrafo), las víctimas indirectas (párrafo segundo) y las víctimas potenciales (párrafo tercero). Por el otro, el párrafo cuarto precisa que la calidad de calidad de víctimas (individuales) se adquiere “con la acreditación del daño o menoscabo de [sus] derechos”. En cambio, el párrafo quinto se refiere a otro tipo de víctimas: las colectivas. En este caso, es claro que el legislador democrático buscó ampliar el concepto de víctimas, al señalar que “[s]on víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechosintereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos”. En el caso de las colectivas, el carácter de víctima no depende de la acreditación de un daño o un menoscabo a derechos, sino también puede darse mediante la afectación intereses o bienes jurídicos colectivos. La historia legislativa ya la evolución del artículo 4 de la LGV confirman la intención de ampliar la definición de víctimas y de diferenciar entre víctimas individuales y colectivas. La redacción original de dicho artículo (publicada en el DOF del 9 de enero de 2013) sólo contemplaba tres párrafos: la definición de víctimas directas (párrafo primero), la definición de víctimas indirectas (párrafo segundo) y la manera de adquirir la calidad de víctimas (párrafo tercero). Esta redacción fue modificada al poco tiempo mediante la reforma publicada en el DOF del 3 de mayo de 2013. La iniciativa que originó la reforma propuso añadir, como párrafo tercero, la definición de víctimas potenciales (con lo que el párrafo tercero original pasaría al cuarto), amén de establecer que las víctimas directas, indirectas y potenciales debían ser personas físicas (algo no precisado en la redacción original del artículo 4 de la LGV). Durante el proceso legislativo, a partir de una reserva por senadores del PAN, se aceptaría la inclusión del párrafo quinto hoy vigente, el cual establece la definición de víctimas colectivas. Agradecemos a María Elisa Vera Madrigal por estas observaciones.
6 El artículo 108 del CNPP traza una distinción entre víctimas y ofendidos. Así, señala que víctima será el “sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva”, mientras que el ofendido será “la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito”.
7 De hecho, el juez Brieba dedica varias páginas a transcribir las razones que se dieron en el proceso legislativo de las iniciativas que establecieron el interés legítimo en el juicio de amparo. En ella se cita, por ejemplo, algunas intervenciones del senador Pablo Gómez, quien se expresó confusas dudas sobre la relación entre interés legítimo y el papel de los denunciantes y víctimas en el sistema penal. Desafortunadamente, la confusión del senador se traslada a la sede jurisdiccional cuando el juez de amparo afirma, después de páginas de transcripciones, que “[l]a finalidad de incorporar el interés legítimo en la Ley de Amparo, fue para ensanchar el concepto de víctima en el proceso penal y acabar con la corrupción y la impunidad”. Esta conclusión, nos parece, es insostenible.
Keywords
  • Corrupción,
  • Fiscalía General de la República,
  • Víctimas,
  • Código Nacional de Procedimientos Penales,
  • Ley General de Víctimas,
  • TOJIL
Publication Date
January 15, 2020
Citation Information
Javier Martín Reyes and Juan Jesús Garza Onofre. "¿Quiénes son las víctimas del pacto entre Javier Duarte y la Fiscalía?" El Juego de la Suprema Corte, Nexos (2020)
Available at: http://works.bepress.com/javier_martin/72/