Popular Press
La Corte y la seguridad interior
Milenio
(2018)
Abstract
El futuro de la Ley de Seguridad Interior está en la cancha de la Suprema Corte de Justicia. En los próximos meses, los ministros resolverán si las distintas acciones de inconstitucionalidad y controversias interpuestas por senadores, diputados, el INAI, la CNDH, la CDHCDMX, Movimiento Ciudadano y el municipio de Cholula tienen mérito y si, como se ha sostenido, esa legislación contraviene la Constitución. La Corte tendrá que dar respuesta a un conjunto de preguntas jurídicamente complejas, políticamente sensibles y de la mayor importancia para el futuro de la sociedad mexicana.
En futuras colaboraciones analizaremos con detalle el contenido de las impugnaciones. En esta entrega nos interesa responder algunas preguntas previas relacionadas con el sentido y alcance de lo que estamos viviendo. ¿Por qué se han presentado distintos tipos de recursos? ¿Cuáles son sus diferencias y sus potenciales implicaciones? ¿Cuál es el alcance de lo que decidirá la Corte y cuándo podemos esperar su resolución?
La reforma constitucional de 1994 creó un sistema de defensa de la Constitución. Entre otros elementos, éste incluyó dos procedimientos específicamente diseñados para que los poderes del Estado preserven una efectiva división de podres. En otras palabras, permiten que el sistema de pesos y contrapesos funcione a través de una garantía judicial que debe resolver de manera exclusiva y definitiva la Suprema Corte.
El primer instrumento son las controversias constitucionales. Ellas permiten que una autoridad federal, estatal o municipal pueda recurrir a la Corte si considera que otra autoridad invadió su esfera de competencia. Dicho coloquialmente, la controversia procede cuando una autoridad alega que le "rayaron su cuaderno", y por ello le pide a la Corte que intervenga para que se le restituya esa facultad. El municipio de Cholula, por ejemplo, argumenta que la Ley de Seguridad Interior interfiere con su competencia constitucional en materia de seguridad pública. Si la Corte le da la razón, entonces el efecto sería que la ley no se aplicaría en Cholula.
La segunda garantía la constituyen las acciones de inconstitucionalidad, que tienen una finalidad distinta: determinar si una ley es contraria a una disposición constitucional. Si la Corte da una respuesta afirmativa, el efecto es que esa norma es expulsada del sistema jurídico, es decir, que no puede ser aplicada en ningún caso por ninguna autoridad. La Constitución pide una mayoría calificada de ocho votos para que se produzca el efecto antes señalado. Lograr esta mayoría no resulta sencillo.
¿Qué sigue? La acciones y controversias interpuestas han sido turnadas a un ponente -el ministro Pardo, en este caso-, quien deberá determinar su procedencia, solicitar los argumentos de los demandados, examinar a detalle el expediente y elaborar un proyecto de sentencia, que será después discutido en el Pleno. Es muy difícil hacer pronósticos, pero considerando los tiempos promedio de resolución de la Corte (158 días para acciones y 238 para controversias), lo más probable es que esto no suceda antes de la jornada electoral.
Todo lo anterior, aunque puede parecer barroco, tiene una enorme virtud. Los actores políticos y los órganos constitucionales autónomos están usando las vías institucionales para resolver una diferencia de proporciones mayúsculas. Será importante conocer los alegatos tanto de quienes han demandado como de quienes sostienen que la ley es constitucional. Mucho más importante aún, habrá una discusión sobre los valores subyacentes en el modelo que propone la Ley de Seguridad Interior y su compatibilidad con un sistema democrático en tiempos crisis y violencia.
La Corte enfrenta uno de sus casos más delicados. Pero esa es su función. Como tribunal constitucional, tiene justamente la tarea de dirimir estos dilemas y -parafraseando al Juez Stephen Breyer- con ello dar respuesta a preguntas difíciles sobre cómo debe gobernarse un país grande y complejo como el nuestro. En otras ocasiones la Corte lo ha hecho con sensatez, prudencia y sentido democrático. Confiamos en que así actuará en esta ocasión.
SERGIO LÓPEZ AYLLÓN, Director e investigador del CIDE.
JAVIER MARTÍN REYES, Profesor asociado del CIDE.
Keywords
- Ley de Seguridad Interior,
- SCJN,
- Suprema Corte de Justicia de la Nación,
- controversias constitucionales,
- acciones de inconstitucionalidad
Disciplines
Publication Date
January 24, 2018
Citation Information
Javier Martín Reyes and Sergio López Ayllón. "La Corte y la seguridad interior" Milenio (2018) Available at: http://works.bepress.com/javier_martin/41/