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Popular Press
Una reforma contra el formalismo
Milenio (2017)
  • Javier Martín Reyes
  • Sergio López Ayllón
Abstract
Una reforma contra el formalismo 

La Constitución se modifica con tanta frecuencia que el asunto ha dejado de ser noticia, incluso para los enterados. En lo que va del sexenio del presidente Peña Nieto se han reformado 154 veces diferentes artículos constitucionales, lo que equivale a 21.8 % de los 706 cambios realizados desde 1917. Es, de lejos, el sexenio con más cambios a la Constitución (le siguen Calderón con 110 y Zedillo con 77). Más importante aún, esas reformas han reconfigurado el panorama de la economía, el federalismo, la división de poderes, el sistema electoral y la justicia. 

La última reforma constitucional se publicó el pasado 15 de septiembre y modificó los artículos 16, 17 y 73. Estos cambios son producto de las reformas en materia de justicia cotidiana. Estas modificaciones facultan al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar (un cambio trascendental que amerita una amplia reflexión); establecen que en los juicios y procedimientos orales basta que exista constancia cierta de su contenido, así como de su fundamentación y motivación (otro cambio profundo, aunque debatible, para un sistema enfermo de papelitis aguda); y finalmente introducen un nuevo principio que privilegia la solución de fondo de los conflictos. Sobre este último va una breve reflexión. 

En nuestra práctica jurídica prevalece un excesivo formalismo. Buena parte de los asuntos que llegan a los tribunales se "resuelven" por cuestiones de procedimiento. La abundante carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales y los incentivos organizacionales de los jueces son algunos de los factores que explican esta situación (Fix Fierro, Tribunales, justicia y eficiencia, UNAM, 2006). Pero más allá de estas causas, el hecho concreto es que, para buena parte de la ciudadanía, la justicia es un laberinto de formalidades. 

El formalismo extremo vulnera el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los jueces, como rectores del proceso, tienen el deber de encauzar el procedimiento judicial para no sacrificar la justicia en favor del formalismo (Caso Myrna Mack Chang vs Guatemala). En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los tribunales deben resolver los conflictos que se les planteen evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo (Tesis 1a. CCXCI/2014). 

La reforma al artículo 17 constitucional fortalece esta lógica. Lo que antes era una opción interpretativa es ahora un principio de acción para jueces y autoridades. El mandato es claro: "Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales". 

La redacción logra un delicado equilibrio entre la forma y el fondo (porque en el derecho en ocasiones la forma es fondo). Salvaguardando los derechos y las garantías del debido proceso, obliga a los jueces a adoptar las acciones e interpretaciones que permitan solucionar los problemas reales de las personas. 

Esta nueva disposición puede generar un cambio profundo, o bien engrosar las filas del gatopardismo jurídico. Técnicamente se trata de un principio, es decir, de un mandato de optimización que puede ser cumplido en diferentes grados. Pero ello no implica que sea norma superflua. Por su ubicación en el artículo 17 constitucional, estamos frente a un principio que irradia el sistema jurídico en su conjunto. Con el ingenio de los litigantes y la responsabilidad de los jueces, su aplicación puede generar cambios sustantivos. 

Los legisladores que aprobaron las reformas han cumplido con su parte. Ahora es el tiempo de los jueces. Si se toman el serio la Constitución, la mejora en el sistema de justica puede ser mayúscula. Pero si prevalece la rutina y la desidia, seguiremos en las mismas, con una justicia lenta, torpe e inefectiva. 
Keywords
  • formalismo,
  • acceso a la justicia,
  • justicia cotidiana,
  • derecho constitucional,
  • artículo 17
Publication Date
November 15, 2017
Citation Information
Javier Martín Reyes and Sergio López Ayllón. "Una reforma contra el formalismo" Milenio (2017)
Available at: http://works.bepress.com/javier_martin/39/