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Book
Justicia electoral en acción. Diálogo entre academia y judicatura
(2024)
  • Javier Martín Reyes, Universidad Nacional Autonoma de Mexico
  • Juan Jesús Garza Onofre, Universidad Nacional Autónoma de México
Abstract
Hace ya algunos años, poco antes de una de las mayores crisis institucionales que enfrentó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), coordinamos un libro para analizar algunas de las sentencias más controvertidas y emblemáticas de cara a la elección federal de 2021. Lo decidimos titular Ni tribunal ni electoral (Garza Onofre y Martín Reyes 2021). En su introducción, llamábamos la atención sobre la necesidad de evitar los diagnósticos y críticas apresuradas o cortoplacistas que poco abonan al entendimiento de un sistema tan complejo y dinámico como el político-electoral en México. Decíamos y seguimos convencidos de que el diálogo entre el Tribunal y la academia es indispensable, incluso en las circunstancias más adversas.En aquella ocasión tuvimos la fortuna de que la profesora Ana Laura Magaloni realizara el prefacio de la obra. En esta contribución, reflexionaba sobre cómo, en más o menos una década, había cambiado radicalmente la dinámica de analizar con ojo crítico las sentencias desde el ámbito académico, entendiendo este ejercicio no como una afrenta personal a las personas juzgadoras sino como un ejercicio de rendición de cuentas en democracia. En palabras de la propia Magaloni, 
[e]n México, ya es algo común que las cabezas del Poder Judicial de la Federación anticipen que sus sentencias serán analizadas críticamente por, al menos, tres sectores: la academia, la profesión legal y la opinión pública. Ello es parte de la retroalimentación y diálogo que existe entre los jueces y la sociedad, el cual es indispensable para afianzar la legitimidad de cualquier Poder Judicial en una democracia (Magaloni 2021, XV).
Por fortuna, el análisis de las decisiones que se toman en la justicia electoral ya no es algo extraordinario, ni se lleva a cabo exclusivamente durante los procesos electorales. Estos ejercicios cada día se realizan con mayor frecuencia y se impulsan desde múltiples instituciones y espacios intelectuales y de divulgación. Esto ocurre no solamente porque el Tribunal Electoral cada vez ocupa un papel más preponderante en el debate público y en el foro jurídico, sino también porque desde la academia se ha reforzado la convicción de que es indispensable estudiar de manera sistemática las decisiones que se toman en la judicatura. Estamos convencidos de que el trabajo académico, especialmente en los tiempos que corren, debe realizarse con rigor y seriedad, ser consciente de sus alcances metodológicos y, sobre todo, asumir la responsabilidad social que implica analizar instituciones tan fundamentales para nuestra democracia constitucional como el Tribunal Electoral. Pensamos, en suma, que la mejor academia es aquella que, manteniendo su independencia y honestidad intelectual, reconoce la importancia del diálogo pausado, plural y colectivo.De ahí que antes que proponer cambios refundacionales a partir de elucubraciones improvisadas, hoy más que nunca vale la pena dialogar para con los operadores de la justicia electoral, a fin de contar con diagnósticos más precisos sobre lo que funciona bien y lo que puede (y debe) mejorarse. El derecho electoral, mucho más que otras áreas del derecho, se encuentra en constante cambio y movimiento, además de que sus operadores institucionales se encuentran sometidos a las más variadas presiones. Justamente por eso es indispensable que las decisiones de los árbitros electorales no se analicen desde visiones aisladas ni sean presa del comentario estrictamente coyuntural,  ni que se limiten a comentarios coyunturales. Pensamos, por tanto, que es indispensable promover un diálogo más pausado y sereno, que combine la reflexión teórica y la práctica jurisdiccional, pues de esa manera es posible contar con una mejor rendición de cuentas.Hoy podemos decir, con gusto, que durante los últimos años esta integración de la Sala Superior ha hecho esfuerzos por promover este tipo de diálogo. Prueba de ello es que al año siguiente de la publicación de Ni tribunal ni electoral, la Escuela Judicial Electoral nos hizo la invitación a coordinar esta obra, que busca fomentar el intercambio de ideas entre academia y judicatura. No se trata, por supuesto, de una iniciativa aislada. La Escuela Judicial recientemente ha emprendido un conjunto de proyectos académicos para dar un seguimiento constante a algunas de las decisiones y temas más importantes para la justicia electoral. Así, se han publicado recientemente libros colectivos en los que participan personas académicas de las más variadas instituciones, tales como Elecciones 2021, 25 años de evolución interpretativa (Abreu Sacramento 2022), Repensar el Tribunal Electoral. Propuestas para su reforma (Concha Cantú y Garza Onofre 2022), La justicia electoral como garante de derechos humanos. Comentarios a sentencias relevantes (Caballero Ochoa 2022) y Tribunal Electoral. Diálogos con la crítica (Xopa 2023).De cara al proceso electoral más grande en la historia de México —en donde las autoridades en la materia cada día cobran mayor relevancia social y política—, la discusión sobre el papel que juega el Tribunal Electoral no puede estar basada en comentarios coyunturales. Por lo mismo, este trabajo colectivo busca sumarse a un debate serio y pausado, al analizar cinco determinaciones por demás relevantes para la justicia electoral. En esta obra, las personas lectoras podrán encontrar no solo reflexiones realizadas desde una óptica académica o teórica, sino también desde la misma práctica jurisdiccional. Esto es así ya que, desde su concepción, decidimos invitar a este libro a personas secretarias que laboran en todas y cada una de las ponencias de la Sala Superior, pues pensamos que de esta forma sería posible tener un diálogo más fructífero e interesante. Por eso, decidimos titular a esta obra Sentencias relevantes del Tribunal Electoral: Diálogo entre academia y judicatura, en la que finalmente colaboraron diez personas: cinco dedicadas al trabajo académico y cinco a la práctica jurisdiccional.
Este libro, como puede verse, busca construir puentes de diálogo entre la teoría y la práctica —entre el derecho en los libros y el derecho en acción—. A continuación, se presentan las cinco sentencias elegidas y que son analizadas en su mayoría de forma dual. 
1. SUP-RAP-289/2022. Obligación de publicar información curricular e identidad de las candidaturas en elecciones federales y locales. En esta determinación, la Sala Superior confirmó el acuerdo que previamente había tomado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (ine) mediante el cual incorporó su Reglamento de Elecciones la obligación de publicar la información curricular y de identidad de las personas candidatas, tanto en elecciones federales como del ámbito local, y se aprobaron los lineamientos para el uso del sistema “Candidatas y candidatos, conóceles”. Esta decisión de la Sala Superior es analizada en este libro por el secretario instructor Luis Osbaldo Jaime García y la investigadora María Elisa Franco Martín del Campo.2. SUP-REC-223/2022 y acumulado. Reincorporación de Jaime Bonilla al Senado de la República. En esta sentencia, la Sala Superior decidió revocar la determinación de la Sala Regional Guadalajara, que había concluido que la reincorporación de Jaime Bonilla como senador por Baja California había vulnerado la prohibición contenida en el artículo 125 de la Constitución, que establece que “[n]ingún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar”. La Sala Regional retomó un criterio reiterado de la Sala Superior, según el cual el derecho a elegir entre dos cargos de elección popular se agota cuando una persona es electa para un primer cargo (senador por Baja California, en el caso de Bonilla) y luego es electo y toma protesta para un segundo cargo (gobernador de Baja California). Esta determinación fue controvertida mediante un recurso de reconsideración y la Sala Superior decidió revocar la determinación de la Sala Regional Guadalajara. Esta sentencia es analizada por Mariano Alejandro González Pérez, secretario de estudio y cuenta, por Karen Elizabeth Vergara Montufar, secretaria instructora, y por Javier Martín Reyes, investigador.3. SUP-REP-362/2022 y acumulados. Suspensión del modo honesto de vivir por vulneración de principios constitucionales. El presente caso estudia la sentencia en la que Sala Superior consideró que, como parte de una política judicial orientada al cumplimiento de la Constitución, era necesario vincular a todas las autoridades electorales jurisdiccionales del país para que, al momento de resolver los procedimientos sancionadores, analicen y en su caso declaren la suspensión del requisito de elegibilidad consistente en contar con un modo honesto de vivir, a partir de ilícitos constitucionales electorales cometidos de forma sistemática por personas servidoras públicas, cuando se acredite su responsabilidad. Ello, pues en consideración de la Sala Superior, tener un modo honesto de vivir se relaciona con una forma de vida que no implique la infracción reiterada y grave de normas constitucionales; es decir, no se puede considerar a una persona servidora pública como honesta para efectos del requisito de elegibilidad para ocupar un cargo de elección popular, si ha quedado acreditado que ha vulnerado los principios constitucionales. Los hechos del caso ocurren a partir de que titulares del Poder Ejecutivo de diferentes entidades de la República se encargaron de difundir un desplegado y diferentes mensajes en redes sociales que contravinieron diversos principios electorales en el marco de la primera revocación de mandato en la historia del país. Tal sentencia es analizada por el Secretario de tesis del tepjf, Pablo Roberto Sharpe Calzada, así como por el investigador Juan Jesús Garza Onofre.4. SUP-JDC-1479/2022 y su acumulado. Atribuciones del Comité Técnico de Evaluación, paridad de género y diferenciación entre presidencia y consejerías electorales en el proceso de elección de consejeras y consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral. Este apartado versa, en su parte principal, sobre la decisión de la Sala Superior que revocó un acuerdo de la Cámara de Diputados respecto al proceso de designación del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del ine, incluida la presidencia de ese órgano. Al momento en que dos ciudadanas manifestaron su intención de participar en dicha dinámica, controvirtieron tal acuerdo al considerar que vulneraba lo dispuesto por el artículo 41 constitucional, así como los principios de legalidad y de certeza jurídica. Las actoras señalaron que la Constitución no prevé el deber del Comité Técnico de Evaluación de entregar primero a la Junta de Coordinación Política de la Cámara una lista con los nombres de las personas aspirantes que cumplen con los requisitos formales y posteriormente otra lista con las personas aspirantes mejor calificadas. En relación con los cuatro cargos vacantes, también señalaron que el cargo de la presidencia es distinto al de las restantes consejerías, por lo que era necesario que el Comité presentara una lista específica con cinco candidaturas para la presidencia y tres listas para los cargos de consejero o consejera electoral. El análisis de este caso corre a cargo de Israel Herrera Severiano, secretario instructor, y de Pedro Salazar Ugarte, investigador.5. SUP-REP-709/2022 y acumulado. Uso de la imagen caricaturizada del presidente de la República. En el último capítulo se analiza la decisión de la Sala Superior en la cual decidió sobre el uso de la caricatura del presidente Andrés Manuel López Obrador, mejor conocida como “amlito” a partir de su publicación vía la red socialTwitter por parte del partido político Morena a unos días de las elecciones del proceso electoral de 2022, en el cual seis candidatas y candidatos de dicho partido aspiraban a una gubernatura. El Tribunal Electoral realizó un análisis en el cual se toma en cuenta la existencia de tipos abiertos en el régimen sancionador electoral, así como las tensiones que existen entre el derecho a la libertad de expresión y algunos de los principios rectores de la vida democrática como son el principio de elecciones libres y auténticas, el de equidad en la contienda, y el principio de neutralidad en la actuación de los servidores públicos. Se trata de un caso sobre el que se ha discutido mucho en el debate público pero rara vez con una pretensión de estudiar el razonamiento jurídico del Tribunal y de entender los efectos que podría tener esta decisión en procesos electorales futuros. El texto reconstruye la argumentación de la Sala Superior para después entrar en un diálogo con los puntos principales, en especial la decisión de hacer prevalecer los principios antes mencionados sobre la libertad de expresión. Dicho texto es analizado por la investigadora Paulina Barrera Rosales. Es importante que las cinco sentencias fueron elegidas, en primer lugar, tanto por su importancia jurídica como por su relevancia pública. No obstante, la selección también se hizo con la intención de que pudieran participar personas secretarias de todas y cada una de las ponencias de la Sala Superior, ya sea aportando la visión de la mayoría o de la minoría de cada asunto. Desafortunadamente, no todas las ponencias estuvieron en condiciones de aceptar la invitación o de enviar sus colaboraciones conforme a los tiempos establecidos por la Escuela Judicial Electoral. Lamentamos que ello haya sido así, pero confiamos en que más adelante habrá oportunidad de seguir fomentando este diálogo entre academia y judicatura.
No queremos finalizar la presente introducción sin antes agradecer la disposición y receptividad de las personas comprometidas con una mejor justicia electoral en México que laboran en el Tribunal Electoral, en específico a la Escuela Judicial Electoral, ya que a partir de su invitación surge la idea de realizar la presente obra. En particular, sin la generosidad, empuje y paciencia de Bárbara García Hoyo, seguramente este libro seguiría en el tintero. En igual sentido, agradecemos de antemano las críticas y comentarios de las personas encargadas de la dictaminación y edición de la presente obra.

Fuentes consultadas
Abreu Sacramento, José Pablo, coord. 2022. Elecciones 2021, 25 años de evolución interpretativa. México: Escuela Judicial Electoral del tepjf.Caballero Ochoa, José Luis, coord. 2022. La justicia electoral como garante de derechos humanos. Comentarios a sentencias relevantes. México: Escuela Judicial Electoral del tepjf.Concha Cantú, Hugo Alejandro y Juan Jesús, Garza Onofre, coords. 2021. Repensar el Tribunal Electoral. Propuestas para su reforma. México: Escuela Judicial Electoral del tepjf.Garza Onofre, Juan Jesús y Javier, Martín Reyes, coords. 2021. Ni tribunal ni electoral. México: iij-unam-cide.Magaloni, Ana Laura. 2021. Prefacio. El problema de siempre con la justicia electoral: ¿hasta cuándo?. En Ni tribunal ni electoral, coords. Juan Jesús Garza Onofre y Javier Martín Reyes, XV. México: iij-unam-cide. Xopa, José Roldán, coord. 2023. Tribunal Electoral. Diálogos con la crítica. México: Escuela Judicial Electoral del tepjf.
Keywords
  • Jurisprudencia electoral,
  • Diálogo interdisciplinario,
  • Legitimidad judicial,
  • Rendición de cuentas democrática,
  • Análisis constitucional,
  • Reforma electoral,
  • Principios democráticos,
  • Derecho comparado,
  • Transparencia institucional,
  • Crítica jurídica,
  • Electoral jurisprudence,
  • Interdisciplinary dialogue,
  • Judicial legitimacy,
  • Democratic accountability,
  • Constitutional analysis,
  • Electoral reform,
  • Democratic principles,
  • Comparative law,
  • Institutional transparency,
  • Legal critique.
Publication Date
February, 2024
Publisher
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ISBN
978-607-708-705-2
Citation Information
Javier Martín Reyes and Juan Jesús Garza Onofre. Justicia electoral en acción. Diálogo entre academia y judicatura. México(2024) p. 1 - 294
Available at: http://works.bepress.com/javier_martin/163/