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Contribution to Book
Acciones afirmativas para candidaturas indígenas. La forma también es fondo
La justicia electoral como garante de derechos humanos. Comentarios a sentencias relevantes (2022)
  • Javier Martín Reyes, Universidad Nacional Autonoma de Mexico
  • Andrea Pozas-Loyo
Abstract
En 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció diversas acciones afirmativas en materia de candidaturas indígenas para las elecciones federales de 2018.[1] De manera unánime, las y los magistrados electorales determinaron que debía modificarse un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para así obligar a los partidos a postular exclusivamente a personas indígenas en 13 distritos para la elección de la Cámara de Diputados, cumpliendo el principio de paridad de género. Asimismo, establecieron que la autoadscripción no sería un criterio suficiente para reconocer a una persona como indígena, por lo que los partidos políticos debían acreditar la existencia de un vínculo de las personas postuladas y sus comunidades.
 
En términos generales, se trata de una determinación que ha sido altamente celebrada en la literatura especializada. De la sentencia se ha dicho, por ejemplo, que representó un avance en materia de acciones afirmativas indígenas,[2] que fue un “gran logro inicial” en materia de candidaturas indígenas”,[3] que constituyó un referente en materia de mecanismos de proporcionalidad territorial,[4] que implicó un avance en el reconocimiento de la igualdad sustantiva[5] y que fortaleció la representación de hombres y mujeres en igualdad de circunstancias.[6] Las críticas a esta decisión se han concentrado en lo que se percibe como una insuficiencia de las medidas dictadas por la Sala Superior. Se ha sugerido, por ejemplo, que la acción afirmativa pudo establecerse en un mayor número de distritos electorales,[7] que la determinación del tribunal fue solo un “paliativo”,[8] o que los criterios para demostrar la autoadscripción calificada son demasiado amplios.[9]
 
El espíritu de la decisión, la lucha contra la discriminación hacia las personas indígenas, es sin duda encomiable. Sucede, sin embargo, que ha hecho falta realizar un análisis a profundidad sobre los argumentos que se emplearon para dar sustento a esta sentencia. Este análisis es fundamental si entendemos el papel que la Sala Superior debe jugar en la justicia electoral. Las sentencias de esta Sala, como las de todo órgano límite, no sólo deben resolver el caso en cuestión de forma que sea coherente con el sistema jurídico, sino deben estar sólidamente argumentadas, para establecer precedentes claros y coherentes que provean a los tribunales inferiores, y a ellos mismos en el futuro, criterios para resolver casos similares.
 
De esta forma, la calidad de las razones que se exponen para respaldar las decisiones son fundamentales, ya que de ella deriva la legitimidad de los tribunales en las democracias constitucionales. Los argumentos que cimientan la decisión de la Sala Superior tienen entonces que ser evaluados a la luz, por ejemplo, de los alcances que podría tener este precedente para otros grupos vulnerables u otro tipo de elecciones, de las razones que este tribunal presentó para desechar las alternativas, o de la coherencia que estas medidas en materia indígena tienen con las acciones afirmativas que se han establecido para otros grupos vulnerables como las mujeres. Es central también analizar si, más allá de los imperiosos fines que inspiraron las medidas, la decisión de la Sala Superior pude tener efectos negativos, para para las personas indígenas que busca beneficiar o para otras personas, y evaluar en qué medida dichos posibles efectos fueron considerados y ponderados satisfactoriamente en la decisión.
 
Nuestro objetivo es ofrecer un análisis que contribuya a superar estos huecos en la literatura. Por una parte, presentamos un análisis argumentativo sobre la forma en que la Sala Superior justificó sus decisiones en materia indígena. Este análisis revela carencias en las metodologías de adjudicación usadas, que minan la calidad argumentativa de la sentencia. Para complementar este análisis metodológico, introduciremos una reflexión que busca enfatizar la importancia que tiene que la Sala Superior considere explícitamente tanto las alternativas a su decisión, como los posibles efectos negativos que ésta conlleva, haciendo uso, para ello, del conocimiento empírico experto. Si bien celebramos los avances sustantivos de esta sentencia, nuestro análisis busca subrayar la importancia de reforzar la argumentación presentada con una metodología de adjudicación sólida y con razones claras y empíricamente informadas para dar sustento a su resolución. Sin este tipo de argumentación el importante valor de la Sala Superior como creadora precedente se verá debilitado.
 
La estructura de este trabajo es la siguiente. En un primer momento, presentamos una síntesis de las acciones afirmativas que originalmente tomó el INE. Posteriormente, analizamos las impugnaciones relevantes que se presentaron en contra del acuerdo del INE, así como las razones que ofreció la Sala Superior para modificar las acciones afirmativas en materia indígena. Más adelante, presentamos un análisis crítico de la determinación de la Sala Superior, especialmente en lo relacionado con su construcción argumentativa y sus efectos. Finalmente, ofrecemos una reflexión a manera de conclusión sobre las implicaciones de la determinación de la Sala Superior.


[1] Véase la sentencia dictada en los recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-RAP-726/2017 y acumulados, el 14 de diciembre de 2017, por el voto unánime de las y los magistrados De la Mata Pizaña, Fuentes Barrera (ponente), Infante Gonzales, Otálora Malassis (presidenta), Soto Fregoso y Vargas Valdez.
[2] Alanis Figueroa y Vázquez (2019, 247).
[3] Rioz Elizondo (2019, 68).
[4] Andrade Morales (2019, 105).
[5] Freidenberg y Gilas (2021, 146).
[6] Vázquez Correa (2018, 13).
[7] Alanis Figueroa y Vázquez (2019, 246), Vázquez Correa (2020, 10) y Roiz Elizondo (2019, 82).
[8] Narváez Hernández (2020, 622).
[9] Valladares (2021, 19).
Keywords
  • acciones afirmativas,
  • candidaturas indígenas,
  • test de igualad,
  • juicio de igualdad,
  • metodologías de adjudicación,
  • discriminación,
  • categorías sospechosas,
  • autoadscripción calificada
Publication Date
November, 2022
Editor
José Luis Caballero Ochoa
Publisher
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ISBN
978-607-708-614-7
Citation Information
Javier Martín Reyes and Andrea Pozas-Loyo. "Acciones afirmativas para candidaturas indígenas. La forma también es fondo" MéxicoLa justicia electoral como garante de derechos humanos. Comentarios a sentencias relevantes (2022) p. 351 - 400
Available at: http://works.bepress.com/javier_martin/147/