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Entre la influencia, la deferencia y la indiferencia: El papel de las y los ministros en el engrose
Entre la influencia, la deferencia y la indiferencia: El papel de las y los ministros en el engrose (2020)
  • Javier Martín Reyes, Centro de Investigacion y Docencia Economicas
Abstract
1.    A manera de introducción
Responder a la pregunta sobre cuál es el papel de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el “engrose” no es una tarea sencilla. El “engrose” no es sino la particular denominación que en México hemos empleado para referirnos al documento que en otras latitudes llamaríamos, simplemente, “sentencia”.[1] Por ello, si aceptamos la premisa de que la judicatura habla –al menos principalmente– mediante sus sentencias, parecería que la pregunta hace referencia a la función nuestras y nuestros jueces constitucionales el documento que refleja la culminación proceso de decisión judicial. Nada más y nada menos.
Desde esta perspectiva, la cuestión se antoja excesivamente compleja. Aunque mucho se ha escrito sobre el proceso de toma de decisiones de la SCJN,[2] lo cierto es que aún son muchas las interrogantes sobre cómo deciden los integrantes de la SCJN y las razones que explican sus votos y sentencias. El problema tiene tantas dimensiones que incluso sería imposible, en este espacio, sintetizar los principales hallazgos y pendientes de esta literatura.
No obstante, si centramos la atención en las particularidades de lo que podríamos denominar la “fase de engrose”, la tarea se vuelve mucho más manejable. Para comprender lo peculiar de esta fase o etapa, desde ahora conviene enfatizar lo siguiente: a diferencia de lo que sucede en los órganos colegiados de otros países, los integrantes del Pleno de la SCJN primero emiten sus votos finales en una sesión pública (sin que exista una versión definitiva del documento) y posteriormente se elabora la sentencia final o engrose (que, en teoría, debiera recoger dichas posiciones). Es precisamente el tiempo que transcurre entre votaciones finales y sentencia lo que podríamos llamar fase de engrose. En las siguientes líneas me concentraré precisamente en esta etapa y en el papel que desempeñan los integrantes del Pleno.[3]
Para comprender las particularidades e implicaciones sobre la “forma mexicana de engrosar”, conviene echar mano de una perspectiva comparada y empírica. El caso de la Corte Suprema de los Estado Unidos (SCOTUS, por sus siglas en inglés)[4] es particularmente interesante, ya que permite ver lo que la basta literatura ha documentado sobre el papel de sus integrantes en la confección de la sentencia definitiva. Por ello, primero describo brevemente la experiencia americana y posteriormente me concentro en el caso mexicano y sus peculiaridades.
 
2.    La confección de sentencias de la Corte Suprema de los Estados Unidos
Para comprender el papel de las y los jueces (justices) en la confección de las sentencias finales, conviene tener presente algunos rasgos del diseño institucional de la Corte Suprema, así como las normas formales e informales que estructuran el proceso de toma de decisiones. En primer lugar, conviene tener presente que prácticamente todos los asuntos que resuelve la Corte no son de jurisdicción obligatoria (mandatory jurisdiction),[5] sino de jurisdicción discrecional (discretionary jurisdiction). Esto quiere decir que la propia Corte es la que decide, a petición de parte y mediante el llamado “auto de evocación” (writ of certiorari),[6] cuáles decisiones de cortes inferiores –típicamente, una corte suprema estatal o una corte de apelaciones federal– revisará durante su periodo anual de sesiones.[7] Esta discrecionalidad hace posible que la Corte Suprema resuelva un número muy selecto de casos: menos de 100 al año, al menos desde 1996.[8]
Una vez que la Corte concede el auto de evocación –para lo cual se requieren al menos cuatro votos de los nueve integrantes–,[9] las partes presentan sus memoriales escritos (briefs)[10] y, hecho lo anterior, la realización de alegatos orales (oral arguments).[11] La presentación de alegatos orales tiene dos funciones: la primera es que los abogados de las partes pueden enfatizar y clarificar los argumentos presentados por escrito en los memoriales y la segunda es que las y los integrantes de la Corte pueden realizarles preguntas.[12]
Posteriormente, los integrantes de la Corte se reúnen en una sesión privada (conference). En ella, las y los jueces exponen su punto de vista sobre el fondo del asunto, en un orden jerárquico, iniciando por el juez presidente (chief justice), después el que tenga mayor antigüedad en la Corte, y así sucesivamente hasta llegar al integrante con menor antigüedad. Finalmente, se procede a hacer una votación, de carácter preliminar, en el mismo orden.
Una vez realizada la votación preliminar, se procede a determinar cuál justice redactará la propuesta de sentencia (o, dicho de otro modo, quién fungirá como ponente). Aquí pueden suceder dos cosas: si el juez presidente se encuentra en la mayoría, él mismo hará esta asignación; de lo contrario, la asignación corresponde al integrante con mayor antigüedad de la coalición mayoritaria.
Hecha la asignación, el ponente procede a redactar una propuesta de sentencia y a distribuirla con el resto de los jueces. Y ahí es donde inicia un vigoroso intercambio, por escrito, entre los integrantes de la Corte Suprema. Por lo general, el ponente recibirá comentarios y observaciones de quienes integran el bloque mayoritario, quienes podrán unirse al proyecto en sus términos, o bien, emitir votos concurrentes (concurrences); mientras que quienes se encuentren en minoría redactarán uno o más votos particulares (dissents).
Algo a enfatizar es que la votación preliminar que se realiza en la sesión privada no vincula a los integrantes de la Corte Suprema. De esta forma, un integrante que originalmente estaba en la minoría puede pasar a la mayoría y viceversa, con lo cual se genera la posibilidad de que haya un cambio en la posición mayoritaria.
Al final de este largo proceso –que, de nueva cuenta, se realiza a partir de intercambios escritos– se obtiene el resultado final: la sentencia definitiva, que usualmente viene acompañada de votos concurrentes y/o particulares. Lo que es importante enfatizar aquí es que la sentencia y los votos no se publican sino hasta el final del proceso. Dicho de otra manera: las partes y el público en general conocen el resultado de caso una vez que las posiciones y los argumentos de cada uno de los integrantes de la Corte Suprema son definitivos.
¿Cuál es el papel de los justicesen la elaboración de la sentencia definitiva (lo que conoceríamos en México como “engrose”)? La pregunta admite varias dimensiones, en la medida en que su influencia opera en diferentes momentos. En un primer momento, las y los jueces, al emitir su voto inicial, definen tanto el sentido del proyecto de sentencia como a la persona que realizará la asignación del ponente.
En un segundo momento, ya que se ha definido el sentido del proyecto y al ponente, la influencia se traslada a este último. Con ello, el juez ponente tiene la posibilidad de definir el contenido de la posición mayoritaria y ya no sólo su sentido. Ello le otorga un enorme poder, pero también implica un gran: el ponente tiene la oportunidad de presentar una argumentación que sea consistente con sus preferencias y con su visión del Derecho, pero al mismo tiempo debe construir una argumentación que sea aceptable para mantener una mayoría a favor del sentido del proyecto.
En un tercer momento, una vez que el ponente ha circulado el proyecto de sentencia, la influencia regresa al resto de los integrantes de la Corte Suprema. Quienes integran la mayoría tienen una particular importancia, pues pueden influir en el contenido de la decisión, esto, bajo la amenaza de emitir un voto concurrente (y debilitar así la fuerza del precedente); o bien, de cambiar el sentido de su voto (y, en su caso, el sentido de la decisión final, si se tiene un número suficiente de justices que pasan de la mayoría a la minoría). El papel de la minoría y sus respectivos votos particulares es, en principio, menor –aunque ciertamente las posiciones mayoritarias suelen incorporar respuestas (e incluso modificaciones) a partir de los planteamientos hechos por la minoría–. En el caso más extremo, cuando se producen cambios en el sentido de los votos, un voto particular puede terminar convirtiéndose en la posición mayoritaria.
Visto lo anterior, ¿quién tiene una mayor influencia en la determinación del contenido y sentido de la sentencias? Los estudios jurídicos empíricos ofrecen respuestas variadas.[13] Sin embargo, los trabajos más recientes sugieren que tanto la coalición mayoritaria –en particular, el justice mediano–, como el ponente suelen tener un peso muy significativo en la determinación del contenido. El peso del ponente se explica, entras cuestiones, por la habilidad que tenga para construir argumentos aceptables para la coalición y por el hecho que, para el resto de los justices, el contestar a sus argumentos mediante votos concurrentes y particulares es una tarea costosa. Para decirlo de otra forma: el ponente puede explotar la deferencia o la indiferencia de sus colegas para confeccionar una sentencia cercana a su posición y su ideología.[14]
Como puede verse, este es un modelo que otorga una importante influencia a todos los justices en la confección de la resolución final, pero se trata de una influencia que varía en función de la etapa que se trate. Es, además, un modelo que no ha estado exento de críticas, pero que a final de cuentas permite un amplio margen de maniobra y negociación para los justices, amén de que permite construir certeza sobre el contenido de las decisiones finales –algo que, como se verá, no sucede en el caso del Pleno de la SCJN–.
 
3.    La confección de sentencias en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Quizá lo primero que habría que enfatizar es que buena parte de los asuntos que resuelve el Pleno de la SCJN son de jurisdicción obligatoria (no discrecional), por lo que la Corte mexicana tiene un control mucho menor de su cargo de trabajo.[15] Por ello, el número de asuntos que resuelve el Pleno es significativamente mayor que en SCOTUS; sobre todo si consideramos que, con excepción de quien ocupa la Presidencia, las y los ministros también forman parte de una de las salas de la SCJN, en las cuales la carga de trabajo es incluso mayor.[16] Lo anterior da como resultado que las y los ministros de la SCJN dispongan de un menor tiempo para analizar y discutir los asuntos que les corresponde resolver –y ya no digamos nada de la posibilidad de intervenir en el proceso de redacción de proyectos, engroses y votos de todo tipo–.[17]
Asimismo, habría que enfatizar que las normas procesales que rigen la actuación de la SCJN tienen como consecuencia que el papel y la influencia de los ministros en la elaboración de la sentencia final (o engrose) se exprese en formas y momentos diferenciados. En particular, como se verá, el papel que juega el ministro ponente es mucho mayor que el del justice encargado de redactar la posición mayoritaria en SCOTUS. A manera de ejemplo, se utilizaran las controversias constitucionales que se resuelven en el Pleno de la SCJN.
Un aspecto fundamental del procedimiento que sigue la SCJN es su carácter fundamentalmente escrito, el cual inicia con la presentación de la demanda.[18] Una vez admitida, el Presidente de la SCJN “turna” (asigna) el asunto a un ministro instructor –quien eventualmente hará el proyecto de sentencia– “siguiendo rigurosamente el orden de su designación y el cronológico de presentación de cada tipo de expedientes”.[19] Se trata, como puede verse, una asignación cuasi-aleatoria, en la cual el Presidente no tiene poder de decisión y, quizá más importante aún, en la que el ponente se define mucho antes de que se conozcan las posiciones del resto de los integrantes del Pleno.
Una vez que se turna el asunto, el balón pasa a la cancha de la o el ministro instructor. A éste le corresponde la instrucción del procedimiento;[20] desechar o admitir la demanda; emplazar a la parte demandada; hacer las prevenciones correspondientes; señalar la fecha para la audiencia probatoria y de alegatos; admitir, desechar o decretar pruebas para mejor proveer, etc. Cuando haya concluido la audiencia, la o el ministro instructor elaborará el proyecto de sentencia y lo someterá a consideración del Pleno de la SCJN.
Como puede verse, tanto instrucción como elaboración del proyecto de sentencia son etapas en las que prácticamente sólo interviene la o el ministro ponente y su ponencia.[21] La participación del resto de los integrantes del Pleno se reanudará una vez que el proyecto es circulado y, posteriormente, cuando éste se discute en las sesiones del Pleno. Aquí es donde se comienzan a presentar ciertas complicaciones. Lo primero es que las sesiones de deliberación no solo son públicas[22] –esto es, accesibles a la ciudadanía en general–, sino que desde 2006 son transmitidas en vivo por televisión.[23] Esto tiene, como ha se ha apuntado desde hace ya varios años, un efecto negativo en el tipo de deliberación que se produce en el Pleno.[24] Las y los ministros suelen seguir una estrategia conservadora: realizan sus intervenciones a partir de posiciones escritas; son poco propensos a cambiar de posición a partir de lo discutido en el Pleno; buscan, ante todo, minimizar cualquier tipo de error; son renuentes a plantear y explorar posiciones creativas o innovadoras; y, en general, saben que participan no sólo en un diálogo entre pares, sino también en una exposición frente a audiencias externas. La deliberación judicial se transforma, al menos parcialmente, en un ejercicio de relaciones públicas.
El segundo gran problema del procedimiento de discusión está relacionado con las reglas de votación; en particular, con el hecho de que las y los ministros deben emitir un voto definitivo sin que exista necesariamente una versión final del proyecto de sentencia. Por supuesto, ello no es problemático cuando las propuestas de los ponentes son aprobadas sin ningún tipo de cambio; pero esto rara vez ocurre cuando se trata de las cuestiones jurídicas de mayor trascendencia. Por lo general, el proceso deliberativo se realiza bajo la dirección del Presidente[25] y mediante el siguiente procedimiento: el ponente expone las partes de su propuesta; el resto de los integrantes del Pleno fija su postura frente a las diferentes cuestiones planteadas en el proyecto –sugiriendo, muchas veces, cambios o adiciones a las propuestas–; el ponente responde a los planteamientos del resto, aceptando o rechazado los comentarios realizados; y una vez que se ha agotado la discusión de las cuestiones planteadas, se procede a la votación definitiva.[26]
No hay que olvidar que, una vez que el Presidente toma la votación, las posiciones de las ministras y los ministros son definitivas. Es precisamente por ello que, votados los asuntos, el balón regresa a la cancha del ponente, quien tiene la tarea de redactar una propuesta de “engrose” que incorpore todos los comentarios y observaciones aprobados en el Pleno. De nuevo, esta no es una labor sencilla: se trata de hacer compatible las vagas, ambiguas y variadas posiciones expresadas por las y los ministros y plasmarlas en un solo texto: el “engrose”. Cabe señalar que esta tarea sólo puede realizarse mediante insumos por demás limitados: los votos y los dichos de las y los ministros.[27] Pero más allá de estas complicaciones logísticas, conviene enfatizar que, en esta etapa, el poder regresa al ponente, quien suele tener amplios márgenes para interpretar e incorporar lo dicho en la sesión pública.
Cuando está terminado el “engrose”, éste debe ser distribuido al resto de las y los ministros.[28] Con esto, se abre un nuevo y muchas veces prolongado proceso de negociación.[29] De nuevo, un dato fundamental de esta dinámica es que el resto de las y los ministros pueden realizar observaciones al proyecto de engrose, pero no pueden modificar lo que votaron en el Pleno.
Lo anterior explica por qué, con frecuencia, en la votación pública los integrantes del Pleno se “reservan su derecho” a formular votos concurrentes o particulares en determinadas cuestiones. La estrategia, bien vista, es por demás racional: reservarse este derecho es la única forma que tienen de responder a un proyecto de engrose que no refleja sus posiciones. Pero es, al mismo tiempo, una estrategia que promueve la fragmentación de las posiciones, que incrementa los tiempos de elaboración de los engroses y que poco favorece la certidumbre (pues al momento de tomar la votación final no queda claro cuántos votos concurrentes o particulares se emitirán, ni cuál será su contenido, ni cuáles cuestiones efectivamente cuentan con un respaldo mayoritario).
El engrose y los votos del asunto serán publicados hasta que todo el Pleno esté de acuerdo con la versión final. No obstante, esto sucede solo al final de un largo proceso de negociación, que no garantiza que el engrose refleje necesariamente lo discutido en la sesión pública,[30] y en el cual la deferencia y la indiferencia de los pares juegan a favor del ponente. De nueva cuenta, hacer observaciones al proyecto de engrose o redactar un voto para contestar a los planteamientos son actividades extremadamente costosas para los integrantes de la SCJN.
En el caso mexicano, dada la carga de trabajo y la imposibilidad de cambiar la posición que expresaron en la sesión pública, el poder del ponente en la elaboración del engrose es aún mayor que la de los opinion writers de SCOTUS. Y lo inverso también es cierto: comparados con los justices estadounidenses, los ministros (no ponentes) tienen una menor influencia en la elaboración de los engroses. Se trata, por tanto, de un mecanismo que debilita a la colegialidad en el proceso de toma de decisiones al interior de la SCJN.
 
4.    A manera de conclusión
Todo proceso de toma de decisiones en un órgano jurisdiccional tiene costos y beneficios. No hay procedimiento ideal, pero ciertamente hay algunos que son mejores que otros. En el caso mexicano, las reglas formales e informales que regulan la forma en que el Pleno de la SCJN realiza sus engroses forman parte de un procedimiento que inhibe la deliberación interna; que pone el foco en las intervenciones públicas de los ministros y no en las sentencias;[31] que complica el proceso de toma de decisiones al interior de la SCJN; que pon el énfasis en los votos y no en los argumentos; y que da un peso desmedido a los ponentes en detrimento de la colegialidad. A más de 25 años de la reforma judicial de 1994, quizá llegó el momento de plantearnos, en serio, una radical modificación a la forma en que se delibera y decide en el Pleno de la SCJN.
 
5.    Fuentes citadas
 
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[1] Roberto Lara señala que “[e]n la Corte mexicana llamamos ‘engrose’ al escrito final de una sentencia que se emite luego de haberse decidido el caso en una sesión pública mediante la deliberación correspondiente a partir de un proyecto inicial a cargo del ministro ponente”. Lara Chagoyán, Roberto, “Decidir, argumentar y engrosar: el caso Martín del Campo”, DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, Alicante, núm. 40, 2017, pp. 281-299. Y digo que estamos frente a una forma peculiar de denominar a la versión final de una sentencia pues ninguna de las tres ascepciones de “engrosar” que reconoce la Real Academia Española tiene consonancia con el uso que le hemos dado en la jerga judicial: 1) “Hacer grueso y más corpulento algo, o darle espesor o crasitud”, 2) ”Aumentar, hacer más numeroso un ejército, una multitud, etc.”, 3) “Tomar carnes y hacerse más grueso y corpulento”. Real Academia Española, “Engrosar”, en Diccionario de la lengua española, 23ª ed., octubre de 2014, https://dle.rae.es/?w=engrosar.
[2] Menciono aquí algunos ejemplos notables, en orden de publicación: Ríos-Figueroa, Julio, “Fragmentation of Power and the Emergence of Effective Judiciary in Mexico, 1994-2002”, Latin American Politics and Society, vol. 49, núm. 1, primavera de 2007, pp. 31-57; Elizondo Mayer-Serra, Carlos y Magaloni, Ana Laura, “La forma es fondo: cómo se nombran y deciden los ministros de la Suprema Corte de Justicia”, Cuestiones Constitucionales, núm. 23, julio-diciembre de 2010, pp. 27-60; Magaloni, Beatriz et al., “Legalist vs. Interpretativist: The Supreme Court and the Democratic Transition in Mexico”, en Helmke, Gretchen y Ríos-Figueroa, Julio (eds.), Courts in Latin America, Nueva York, Cambridge University Press, 2011, pp. 187-218; Saavedra-Herrera, Camilo Emiliano, “Democracy, judicialisation and the emergence of the Supreme Court as a policy-maker in Mexico”, tesis doctoral, The London School of Economics and Political Science, agosto de 2013; Cortez Salinas, Josafat, La Suprema Corte de Justicia en México. ¿Cuándo vota contra el Presidente?, México, IIJ-UNAM, 2014; Pou, Francisca, “Constitutional Change and the Supreme Court Institutional Architecture: Decisional Indeterminacy ad an Obstacle to Legitimacy”, en Castagnola, Andrea y López Noriega, Saúl (eds.), Judicial Politics in Mexico. The Supreme Court and the Transition to Democracy, Nueva York, Routledge, 2017; Astudillo, César, El funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional. El dilema de decidir sobre qué y cómo decidir, México, Tirant lo Blanch, 2019; y López Noriega, Sáúl, La Suprema Corte y su proceso de decisión: ni transparencia ni calidad deliberativa, México, IIJ-UNAM, 2019. Sobre los pendientes baste con que no contamos ni con la información más elemental sobre las votaciones al interior de la SCJN: un panorama general de cómo van votado los ministros en el Pleno desde 1995.
[3] Por cuestiones de espacio y relevancia, me concentro, fundamentalmente, en la dinámica del Pleno de la SCJN.
[4]Supreme Court of the United States.
[5]En 1988, Stern y sus coautores comenzaron así el “epitafio” de la jurisdicción obligatoria de la Corte Suprema: “La jurisdicción obligatoria de la de la Corte Suprema prácticamente desapareció. El 27 de junio [de 1988], el presidente Reagan aprobó una legislación que liberó a la Corte de prácticamente todas las apelaciones –casos en los que los jueces estaban obligados, al menos técnicamente, a decidir sobre el fondo”. Stern, Robert L. et al., “Epitaph for Mandatory Jurisdiction”, ABA Journal, vol. 74, núm. 12, 1 de diciembre de 1988, pp. 66-70. Todas las traducciones son mías.
[6]La regla 10 de las Reglas de la Corte Suprema de los Estados Unidos (RCSEU) deja en claro el carácter discrecional del writ of certiorari: “La revisión mediante un auto de evocación no es una cuestión de derecho, sino de discreción judicial. Una petición para un auto de evocación sólo se otorgará por razones apremiantes. Lo siguiente, aunque ni vinculante ni completamente descriptivo de la discreción de la Corte, indica el carácter de las razones que la Corte considera […]. Rara vez se concede una petición para un auto de evocación cuando el error alegado consiste en conclusiones de hecho erróneas o en la aplicación errónea de una regla de derecho debidamente establecida”.
[7]De conformidad con la tercera de las RCSEU, el periodo anual de sesiones comienza el primer lunes de octubre y termina el día previo al primer lunes de octubre del año siguiente.
[8] Federal Judicial Center, “Caseloads: Supreme Court of the United States, Appeals and Petitions for Certiorari, 1970-2017”, Federal Judicial Center, https://www.fjc.gov/history/courts/caseloads-supreme-court-united-states-appeals-and-petitions-certiorari-1970-2017
[9]Para entender el la lógica detrás de la llamada “regla de cuatro” véase: Lax, Jeffrey R., “Certiorari and Compliance in the Judicial Hierarchy. Discretion, Reputation and the Rule of Four”, Journal of Theoretical Politics, vol. 15, núm. 1, pp. 61-86.
[10]El peticionario (petitioner) cuenta con 45 días, contados a partir del otorgamiento del auto de evocación, para presentar su memorial escrito. En cambio, el respondiente (respondent) cuenta con 30 días para presentar su respectivo memorial, contados a partir de la presentación del memorial del peticionario, pero siempre deberá presentarse 10 días antes de los argumentos orales. Regla 25 de las RCSEU.
[11] Ordinariamente, transcurren al menos dos semanas entre la presentación del memorial del respondiente y la programación de la audiencia oral. Regla 27 de las RCSEU.
[12]De acuerdo con la normativa interna, las partes deben asumir que los jueces han leído los memoriales antes de la audiencia oral. Cada una de las partes ordinariamente tiene media hora para hacer su exposición. El peticionario tiene el primer turno y, si reserva tiempo para la refutación, puede tener también el turno de cierre. Regla 27 de las RCSEU.
[13] Véanse: Maltzman, Forrest et al.,Crafting Law on the Supreme Court: The Collegial Game, Cambridge, Cambridge University Press, 2000; Westerland, Chad, “Who Owns the Majority Opinion? An Examination of Policymaking on the U.S. Supreme Court”, Trabajo presentado en la reunión anual de la American Political Science Association, Philadelphia, agosto 2003, pp. 27-31; Hammond, Thomas H.et al., Strategic Behavior and Policy Choice on the U.S. Supreme Court, Palo Alto, Stanford University Press, 2005; Lax, Jeffrey R., y Cameron, Charles M. “Bargaining and Opinion Assignment on the U.S. Supreme Court”, Journal of Law, Economics, and Organization, vol., 23, núm 2, 2007, pp. 276–302; Carrubba, Clifford J. et al., “Who Controls the Content of Supreme Court Opinions?”, American Journal of Political Science, vol. 56, núm. 2, 2012, pp. 400–412; y Lax, Jeffrey R. y Rader, Kelly “Bargaining Power in the Supreme Court: Evidence from Opinion Assignment and Vote Switching”, The Journal of Politics, vol. 77, núm. 3, 2015, pp. 648-663.
[14]Así lo explica Posner: “En algunas cortes prevalece la cultura del ‘vive y deja vivir’, y los jueces se unen a las posiciones de los demás cuando están de acuerdo con el resultado y el análisis principal, y cuando no encuentran nada que augure problemas en casos futuros, incluso cuando no comparten la forma en que el autor ha articulado el análisis”. Posner, Richard A., Reflections on Judging, Cambridge, Harvard University Press, 2013, p. 11.
[15]Sobre los inconvenientes de no contar con un equivalente al certiorari en el caso mexicano, véase: Hernández Macías, Juan Luis, La Suprema Corte y el constitucionalismo dialógico: un estudio sobre jueces y democracia en México, México, Tirant lo Blanch, 2019, p. 44 y ss.
[16] De acuerdo con la información de la propia SCJN.
[17]El contraste con los jueces norteamericanos es notable. Posner distingue, por ejemplo, entre los jueces que redactan el primer borrador de sus proyectos (modelo del juez redactor) y los jueces que delegan esta la primera redacción y luego editan el borrador de sus secretarios (modelo del juez gerente). Posner, Richard A., Reflections on Judgingcit., pp. 238 y ss. En el caso mexicano, parece complicado hablar de ministros redactores o de ministros editores. En le mejor de los casos, podríamos pensar que los ministros son “lectores” de las posiciones que redactan sus ponencias (equipos de trabajo). Dadas las cargas de trabajo de la SCJN, las y los ministros muy difícilmente tienen tiempo para siquiera editar sus proyectos y votos. Precisamente por estas diferentes cargas, tampoco debe sorprender que los justices estadounidenses suelan tener tres o cuatro letrados (clerks), mientras que un ministro tenga un equipo de trabajo que se cuenta por decenas. Recientemente, la literatura especializada ha comenzado a enfatizar el papel que juegan las ponencias de los ministros de la SCJN. Véanse: Bárcena Arévalo, Erika, “El oficio de juzgar. La Corte y sus cortesanos. Estudio etnográfico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su incorporación del derecho internacional de los derechos humanos”, tesis presentada para obtener el grado de Doctora en Antropología, CIESAS, febrero de 2018; y Cortez Salinas, Josafat, “Secretarios de estudio y cuenta en la Suprema Corte de México: Un actor esencial pero olvidado”, Política y Gobierno, vol. 26, núm. 2, 2019, pp. 219-236.
[18] De conformidad con el artículo 21 de Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Reglamentaria), el plazo para la presentación de la demanda es de 30 días tratándose de acuerdos o resoluciones, así como de normas generales, así como de 60 días para conflictos de límites.
[19] Véanse los artículos 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica); 24 de la Ley Reglamentaria; y, especialmente, 34, fracción XXII, 67, fracción I, y 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Reglamento Interior).
[20] Véanse, en particular, los artículos 25 a 38, de la Ley Reglamentaria.
[21]Salvo la excepción contemplada en el Reglamento Interno, que en su artículo 18 establece la posibilidad de que el Pleno ordene la conformación de “comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta que considere pertinentes para encomendarles la realización de las tareas específicas que estime necesarias, tales como estudios o problemarios encaminados a facilitar la discusión de los asuntos. Dichas Comisiones estarán bajo la supervisión y dirección de un Ministro designado por el Pleno y se integrarán por los Secretarios que este último determine de común acuerdo, de preferencia de ambas Salas”.
[22] El artículo 94, párrafo cuatro, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “[e]n los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público”.
[23]Sobre la historia detrás de la decisión de transmitir en televisión las decisiones de la SCJN, véase, López Noriega, Saúl, La Suprema Corte y su proceso de decisión…, cit., pp. 5 y ss.
[24]Véase, en particular, Elizondo Mayer-Serra, Carlos y Magaloni, Ana Laura, “La forma es fondo...”, cit., pp. 52-54, así como Pou, Francisca, “Changing the Channel: the Broadcasting of Deliberations in the Mexican Supreme Court”, en David, Richard y Taras, David (eds.), Justices and Journalists: The Global Perspective, Nueva York, Cambridge University Press, 2017, pp. 209-234.
[25]El artículo 34, fracción V, del Reglamento Interior.
[26]Por supuesto, hay asuntos que no son resueltos en una sola sesión. En estos casos, cuando la discusión no ha finalizado, los asuntos “quedan en lista” y son discutidos en la sesión subsecuente (artículo 19, segundo párrafo, del Reglamento Interior). Existe, también, la posibilidad de aplazar la discusión de un asunto, si un ministro lo solicita al considerar que se requiere de una mayor profundidad en su estudio (artículo 19 del Reglamento Interior); al igual que existe la posibilidad de retirarlos, si es que se acuerda una modificación al proyecto y el ministro ponente está de acuerdo con llevar a cabo un reelaboración del estudio (artículo 19, primero párrafo, del Reglamento Interior).
[27]Es por ello que al Secretario General de Acuerdos de la SCJN le corresponde “preparar, autorizar y distribuir” entre los secretarios de los ministros “con toda oportunidad […] las razones y las hojas de votación para los expedientes de los asuntos resueltos, anexando copia simple de la transcripción mecanográfica y de la versión taquigráfica de las discusiones correspondientes” (artículo 67, fracción VI, del Reglamento Interior). Esos son, a final de cuentas, los insumos que tendrá el ponente para elaborar el “engrose”, y al mismo tiempo servirán al resto de los ministros para determinar si el engrose recoge o no sus posiciones.
[28] El artículo 67, fracción VII, del Reglamento Interior.
[29]Aunque la Ley Orgánica señala que “el texto engrosado se distribuirá entre los ministros, y si éstos no formulan objeciones en el plazo de cinco días, ser firmará la resolución”, lo cierto es que por lo general hay observaciones, y que el tiempo que puede demorar la confección del “engrose” no es menor. Un par de datos ilustran este punto. Si tomamos todas las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales promovidas en 2018 y resueltas para el 1º de noviembre, se verá que el porcentaje de engroses publicados es ínfimo. De las 23 controversias promovidas en 2018 resueltas al 1º de noviembre de 2019, sólo 2 (8.7%) contaban con engrose. Por su parte, de las 30 acciones promovidas en 2018 y resueltas al 1º de noviembre de 2019, sólo 10 (33%) contaban con engrose. Agradezco a Sofía Aguiar Reynoso por la recopilación de estos datos.
[30] Un buen ejemplo de la distancia que puede existir entre lo dicho en la sesión pública y el contenido del engrose son las sentencias dictadas en las revisiones de constitucionalidad de la materia de una consulta popular convocada por el Congreso de la Unión números 1/2014 (otorgamiento de contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica), 2/2014 (fijación de un salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el Coneval), 3/2014 (mantenimiento de las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética) y 4/2014 (eliminación de 100 diputaciones federales plurinominalmes y las 32 senadurías plurinominales), resueltas por el Pleno de la SCJN el 30 de octubre de 2014. Sobre los argumentos planteados en la sesiones del 29 y 30 de octubre de 2014, veáse: Martín Reyes, Javier, “¿Cómo la Suprema Corte hizo de la conasulta popular letra muerta?”, Nexos, El Juego de la Suprema Corte, 3 de noviembre de 2014, https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4193.
[31] Sentencias que, de por sí, presentan no pocos problemas. Sobre los problemas del modelo de redacción de sentencias en México véase: Cossío Díaz, José Ramón, y Lara Chagoyán, Roberto, “En el país de las sentencias institucionales”, Nexos, junio de 2012, https://www.nexos.com.mx/?p=14832.
Keywords
  • SCJN,
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación,
  • engrose,
  • fase de engrose,
  • SCOTUS,
  • ponente
Publication Date
December, 2020
Editor
César Astudillo y José Ramón Cossío
Publisher
Tirant lo Blanch
ISBN
978-84-1355-785-4
Citation Information
Javier Martín Reyes. "Entre la influencia, la deferencia y la indiferencia: El papel de las y los ministros en el engrose" MéxicoEntre la influencia, la deferencia y la indiferencia: El papel de las y los ministros en el engrose (2020) p. 1143 - 1143
Available at: http://works.bepress.com/javier_martin/116/