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Popular Press
El concierto de inconstitucionalidades de la consulta lopezobradorista
Animal Político (2020)
  • Javier Martín Reyes, Centro de Investigacion y Docencia Economicas
  • Juan Jesús Garza Onofre, Universidad Nacional Autónoma de México
Abstract
Este jueves 24 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo público el proyecto sobre la consulta popular propuesta por Andrés Manuel López Obrador (AMLO) para juzgar a los últimos cinco expresidentes de México. El documento, elaborado por el ministro Luis María Aguilar, concluye de manera contundente lo que habíamos advertido: la consulta presidencial es abiertamente inconstitucional.
En pocas palabras, y para dejar de darle vueltas al asunto, esta nueva aberración jurídica nos confirma que no hay nada novedoso bajo el sol. Continuando con la tónica de siempre, la administración lopezobradorista sigue calentando los ánimos políticos, pero despreciando el Derecho e intentando hacer justicia a costa de las reglas. Por fortuna, y para prevenir mayores disparates y decepciones, la aprobación de la propuesta del ministro Aguilar mostraría que aún existen instituciones serias e imparciales que se encargan de dotar de certeza jurídica a millones de personas. Si la Suprema Corte se toma en serio su papel, quizá el discurso populista de enjuiciar a los expresidentes en las urnas deje de tener, de una vez por todas, la resonancia que tanto ha alentado el presidente López Obrador.
Vale la pena mencionar que, en la peor tradición de las más absurdas teorías conspiranoicas, algunos medios de comunicación despojados de toda ética y distintos simpatizantes lopezobradoristas han querido enturbiar el ambiente señalando que el proyecto de Luis María Aguilar Morales se decantó por la inconstitucionalidad de la consulta debido a que este ministro fue nombrado por Felipe Calderón. Este argumento es insostenible no solo porque dicho expresidente también propuso al ministro presidente Arturo Zaldívar, así como a los ministros Pardo, Gutiérrez Ortiz Mena y Pérez Dayán, sino y sobre todo, porque el proyecto presenta razones jurídicas sólidas para sustentar la inconstitucionalidad de la propuesta presidencial. Quienes además se sorprenden por el hecho de que Aguilar sea ponente, deberían recordar que ello se debió, simple y sencillamente, a que se aplicaron las reglas de turno de la Suprema Corte.
Caer en reduccionismos y simplificaciones sobre el sentido de los posibles votos de los miembros de la Suprema Corte solo pone en evidencia un soberano desconocimiento de dicha institución, la ausencia del monitoreo de su trabajo y, sobre todo, el intento por justificar una decisión presidencial que rebasa cualquier parámetro de constitucionalidad por su absoluta falta de racionalidad jurídica.
Por eso no debe sorprender la contundencia con la que el ministro Luis María Aguilar presenta sus razones para declarar la inconstitucionalidad de la consulta. Son tan evidentes las violaciones que el ministro ponente califica a la petición presidencial como un “concierto de inconstitucionalidades”. A continuación, intentamos afinar el oído y analizar las “canciones” que componen la desentonada sinfonía de la consulta popular.
El concierto de inconstitucionalidades: las cinco canciones del ministro Aguilar
El proyecto de Aguilar estima que existen cinco razones independientes y suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la consulta propuesta por el presidente López Obrador. Pero antes de analizar cada uno de ellos, conviene abordar una cuestión previa contenida en el proyecto: ¿cuál es el objeto de la consulta? Dicho de otro modo, ¿qué es lo que propone que se someta a la decisión de las mayorías populares?
El proyecto establece que el objeto de la petición consiste en “consultar al pueblo de México si está de acuerdo o no con que las autoridades competentes —Fiscalía General de la República y fiscalías de los estados, Poder Judicial de la Federación y poderes judiciales de los estados, las policías y cualquiera que tenga atribuciones— investiguen y, de resultar fundada alguna causa, sancionen penalmente a los expresidentes” Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y Peña Nieto.
¿Por qué razones la Constitución no permite que se realice una consulta popular con este objeto? El punto de partida del proyecto es el artículo 35 constitucional, que expresamente señala que “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos... ni las garantías para su protección”. En ese sentido, la tesis central del ministro Aguilar es que la consulta propuesta por López Obrador viola esta regla constitucional, pues con la propuesta se genera una restricción a diversos derechos humanos y garantías constitucionales. Esto es así, de acuerdo con el proyecto, porque la efectividad de estos derechos y garantías estaría condicionada al resultado de la consulta popular, con lo cual se alteraría el propósito y fin de este mecanismo de participación ciudadana.
Veamos, ahora, los cinco argumentos que, de acuerdo con el proyecto, permiten llegar a esta conclusión.
La consulta propuesta restringe derechos humanos en la medida en que su eficacia y validez quedaría condicionado por el resultado de la consulta
El proyecto de Aguilar retoma una premisa básica: los derechos humanos no son obsequios del poder, sino triunfos de las personas frente al poder del Estado y de las mayorías. Forman parte de lo que Ferrajoli llama “la esfera de lo indecidible”, esto es, las decisiones que no pueden estar sujetas a votación. A partir de esta idea, el proyecto nos recuerda que el artículo 1o de la Constitución señala que todas las autoridades tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos. Es por ello que no puede estar sujeto a decisión mayoritaria si las autoridades deben investigar, perseguir y sancionar los delitos posiblemente cometidos por los expresidentes de la República. Se trata, en todo caso, de obligaciones constitucionales que no pueden estar sujetas a los humores populares.
La consulta restringe el derecho de acceso a la justicia y la obtención de medidas de restauración y reparación para las víctimas
En esta parte, el proyecto de Aguilar evoca al artículo 17 de la Constitución reconociendo el derecho de toda persona —incluidas, por supuesto, las víctimas— a acceder a la justicia de manera pronta, completa e imparcial. Adicionalmente, señala que el artículo 20 constitucional reconoce los derechos de las víctimas a colaborar en la investigación penal, a que se les repare el daño causado y a que se les restituyan sus derechos. En este sentido, la consulta abre la puerta a que no se investiguen y sancionen delitos como el genocidio, la desaparición forzada, la tortura, la ejecución extrajudicial, esto es, delitos que afectan a toda la sociedad y que, según la exposición de motivos del propio Presidente de la República, constituyen crímenes contra la humanidad. Si el resultado de la votación en la consulta fuera negativo, entonces se generaría una especie de perdón o amnistía por delitos de lesa humanidad, lo cual vulneraría el derecho al acceso a la justicia, los derechos de las víctimas y las obligaciones internacionales del Estado mexicano.
La consulta viola la presunción de inocencia y el debido proceso
La jurisprudencia de la Suprema Corte ha señalado, una y otra vez, que el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 20 constitucional, implica necesariamente que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente hasta que exista una sentencia condenatoria en la cual se establezca su culpabilidad más allá de cualquier duda razonable. Si se realiza la consulta, dice el proyecto de Aguilar, se corre el riesgo de que los expresidentes sean objeto de una exposición mediática estigmatizante que podría generar un “efecto corruptor” (Zaldívar dixit) que afectaría la validez de las pruebas que en su momento se presenten, o bien, de todos los procesos penales que eventualmente se abran en contra de los exmandatarios.
La consulta restringe las garantías necesarias para la protección de los derechos humanos, en la medida en que podría afectar la función constitucional de procuración de justicia
En este apartado, el proyecto de Aguilar recuerda que el artículo 21 constitucional establece la obligación de todas las fiscalías de investigar y perseguir los delitos a través de todos los medios legalmente permitidos. Dicho de otro modo: la investigación de los delitos es una “obligación indeclinable del Ministerio Público”, por lo que no puede ser objeto de consulta popular. Si se somete a votación si las fiscalías cumplen o no con sus obligaciones constitucionales generaría, además, una afectación a sus facultades y a su autonomía.
La consulta viola el principio constitucional de igualdad
Finalmente, el proyecto de Aguilar recuerda que el artículo 4 de la Constitución contempla el principio general de igualdad, el cual obliga a que las normas jurídicas sean aplicadas de manera uniforme a todas las personas que se encuentran en una misma situación. La consulta propuesta por el presidente de López Obrador viola este principio, pues “no está justificado por qué a unas personas se les somete al escrutinio público para determinar si se les debe investigar y, en su caso, sancionar penalmente, mientras que al resto de las personas no se les da ese mismo tratamiento”.
La “canción” que faltó: el análisis de la trascendencia
Algo que se podría echar en falta del proyecto de Aguilar es la ausencia sobre el análisis de la trascendencia de la consulta popular. En un primer momento, el proyecto afirma que dicho escrutinio, en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP), solo debe realizarse cuando las peticiones sean formuladas por la ciudadanía, pero no así en el caso del Presidente, pues dicha calificación le corresponde a los legisladores.
Se trata de un argumento que, desde nuestro punto de vista, es insostenible constitucionalmente. La Constitución establece el derecho de la ciudadanía a participar no en cualquier tipo de consultas, sino en aquellas que sean de trascendencia nacional o regional. Una consulta que no cumple con este parámetro es, simple y sencillamente, contraria a la Constitución. Asimismo, el texto constitucional señala que la revisión de la constitucionalidad de la materia de las consultas es facultad exclusiva a la Suprema Corte, lo cual de manera necesaria incluye su carácter trascendental.
Aceptar la posición de Aguilar y de la LFCP, consistente en que la calificación de la trascendencia de las consultas propuestas por el Presidente corresponde a los legisladores, no sólo es contraria a la Constitución, sino que además asume que el papel de la Corte en esta cuestión debería ser más bien pasivo y deferente del análisis legislativo, dejando al completo arbitrio del poder político la calificación de este requisito constitucional, mismo que, dicho sea de paso, en el caso concreto no es posible distinguir ni en la exposición de motivos de la consulta, ni en algún otro momento de la deliberación legislativa.
Estimamos que la LFCP es inconstitucional en la medida en que distingue entre materia y trascendencia de la consulta popular, sin que exista base constitucional para hacer tal separación. Asimismo, se trata de una disociación que podría generar resultados un tanto absurdos. Por ejemplo, si la Corte aprueba la constitucionalidad de la materia de una consulta, podría existir la posibilidad de que, posteriormente, las cámaras estimen que es inconstitucional por no ser trascendente.
El tratamiento sobre la trascendencia de la consulta es aún más problemático si consideramos que el proyecto de Aguilar es, además, claramente contradictorio. Si bien al principio del documento se afirma que la Corte no tiene que entrar a dicho estudio, lo cierto es que, casi al final del proyecto, Aguilar Morales apunta lo contrario, diciendo que ya no es necesario calificar la trascendencia de la consulta popular, pues el objeto en sí es inconstitucional. El párrafo que muestra esta evidente contradicción es el siguiente:
“Finalmente, en vista de la inconstitucionalidad decretada, no es legalmente posible emitir pronunciamiento alguno con relación a la calificación de la trascendencia de la consulta ni en torno a la legalidad y contenido de la pregunta propuesta, pues, como ya se ha concluido, el objeto o materia de esta consulta no es válido constitucionalmente, de manera que la pregunta no tiene un sustento legal, y su estudio en sí misma resulta improcedente”.
Una de dos: o no le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la trascendencia de las consultas populares propuestas por el Presidente de la República, o no es necesario que la Corte se pronuncie sobre la trascendencia porque el objeto es inconstitucional. Este error seguramente será aclarado y corregido en la sesión del Pleno. Pero este yerro evidencia la necesidad de que los legisladores modifiquen la LFCP —una ley escueta y hecha al vapor— a fin de hacerla compatible con la Constitución y, más importante aún, para llenar los muchos vacíos que aún existen.
A manera de conclusión: mentira eso de que mientras el público siga aplaudiendo, se debe de seguir cantando
A unos días de que se solvente la consulta en el pleno de la Corte, el escenario para la autodenominada “Cuarta Transformación” se ve cuesta arriba. Con el proyecto de Aguilar, falta el voto de cinco ministros para echar abajo la propuesta de López Obrador, pues habrá que recordar que no existe una norma expresa ni en la Constitución ni en la LFCP que exija una mayoría calificada para declarar la inconstitucionalidad (como sí existe, por excepción, en las acciones y controversias constitucionales enmarcadas en el artículo 105 de la Constitución).
La Corte tiene, además, un caso muy sencillo en términos jurídicos. El texto expreso de la Constitución, los precedentes de las anteriores consultas y los argumentos proyectados por el ministro Aguilar apuntan a una misma dirección: la inconstitucionalidad de la consulta. Además de poner en evidencia tanto los límites de las consultas como de su regulación, la pésima forma en que López Obrador ha intentado emplear esta figura constituye un ejemplo más de la muy complicada relación que su administración tiene con el Derecho.
Si la Suprema Corte se toma en serio la Constitución, el resultado debe ser 11 vs. 0 a favor de la inconstitucionalidad de la consulta del lopezobradorismo. Las y los ministros están obligados a demostrar su independencia e imparcialidad respecto del poder presidencial. Cualquier votación diferente a la unanimidad mandaría una terrible señal en términos de autonomía. La Suprema Corte se está jugando, en suma, su credibilidad y legitimidad.
Sin embargo, políticamente, el caso es complicadísimo. La consulta a los expresidentes es la nueva cortina de humo de López Obrador. Él sabe, o debería saber, que es inviable. Pero con ella busca desviar la discusión de lo relevante y posicionarse electoralmente para el 2021.
A nadie debe sorprender la propuesta del ministro Aguilar. La inconstitucionalidad de la consulta es manifiesta. El sentido del proyecto era obvio y predecible, pues la propuesta presidencial no tiene ni pies ni cabeza y es, en el mejor de los casos, una sarta de incoherencias, enarboladas a través de un discurso político que atenta groseramente contra la Constitución.
Ojalá López Obrado entienda que, mientras siga despreciando al Derecho e ignore que su Consejero Jurídico no es consejero ni jurídico, sus proyectos difícilmente prosperarán en el plano constitucional. Pero aún, y quizá, más importante, ojalá que la Suprema Corte no se deje amedrentar por la presión política del momento, que ejerza su rol como guardián último de la Constitución, que sepa que su independencia vale más que cualquier discurso, y que recuerde que no porque se insista que mientras el público siga aplaudiendo, se debe seguir cantando.
* Juan Jesús Garza Onofre (@garza_onofre) Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Javier Martín Reyes (@jmartinreyes) Profesor asociado de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.
Keywords
  • consulta popular,
  • SCJN,
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publication Date
September 25, 2020
Citation Information
Javier Martín Reyes and Juan Jesús Garza Onofre. "El concierto de inconstitucionalidades de la consulta lopezobradorista" Animal Político (2020)
Available at: http://works.bepress.com/javier_martin/102/