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El Error Communis Facit Ius en la Jurisdicción Constitucional.
(2022)
  • Daniel Fernando Gómez Tamayo, Universidad Uniagraria
Abstract

¿Qué pasa con las acciones de tutela sobre medicamentos de las enfermedades huérfanas?. Existen enfermedades raras como el Vih/Sida que no estaban en la literatura médica antes de 1981 según la revista del MIT 2010 , y posiblemente los científicos norteamericanos la desarrollaron como arma biológica a partir de las investigaciones del cáncer; en todo caso, si usted es una persona sana que no consume drogas como heroína entonces no hay necesidad que se realice la prueba ELISA porque se puede contagiar con vih.

El derecho procesal colombiano se construye para caso desde los Tratados Internacionales, la Constitución Política, las leyes especiales y generales, la historia del habeas corpus del oso chucho y el populismo judicial a la discrecionalidad e irresponsabilidad jurídica en políticas públicas.

Nulidad de Sentencias de la Corte Constitucional por vicios procesales graves y nulidad de laudos arbitrales por falta de intervención del Ministerio público en defensa del patrimonio público en materia administrativa, financiera, minero y energético; la DIARI de la Contraloría General de la Nación en muchos años no han hecho la trazabilidad de las decisiones de los árbitros de la Cámara de Comercio.

En las sentencias de Tutela y de Control de Constitucionalidad se observa violación del debido proceso y el Error Communis Facit Ius porque los jueces municipales y los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado citan argumentos de sentencias de la Corte Constitucional de Colombia pesando que tienen valor de precedente cuando en realidad y procesalmente son sentencias nulas porque violan: el debido proceso, el principio de legalidad y el principio de contradicción de pruebas y muchos fallos de tutela son extrapetita y utrapetita según lo establece el artículo 281 Código General del proceso.

¿Todas las personas somos iguales ante la ley? ¿Hay equidad de género? Cuando se trata de una acción de tutela incoada por una víctima de un delito se presume que la fiscalía y la policía tienen que aportar las pruebas al juez 4 penal adolescentes, porque responden por acción y por omisión y además tienen carga dinámica de la prueba.

Es importante dejar en claro que la Corte Constitucional de Colombia no tiene competencia ni jurisdicción para conocer sobre la inexequibilidad de los tratados internacionales celebrados con anterioridad a la Constitución Política de 1991 en virtud del principio de legalidad, porque estos tratados internacionales se rigen por el principio pacta sunt servanda y son válidos según la Convención de Viena y la regla de reconocimiento vigente a la celebración.

Es decir que la Corte Constitucional solamente puede saber sobre la exequibilidad de los tratados internacionales que se celebraron a partir del 4 de julio de 1991. En efecto, el nuevo trámite para celebrar tratados internacionales exige:

1.) Le corresponde al presidente la selección del equipo negociador del tratado para acordar las cláusulas del convenio según el inciso (2) del artículo 189 de la Constitución Política de 1991 y según el artículo (3), literal (a) y (c) ) de la Convención de la ONU de 1961.

Los agentes diplomáticos tienen poderes plenipotenciarios acreditados ante el Estado receptor según los artículos (6), (7) literal (a) de la Convención de la ONU de 1969.

2.) Debate y aprobación por mayoría absoluta en el Congreso de la República (artículos 101 y 150, inciso 16).

3.)Revisión constitucional (control automático e integral) y anterior de la ley aprobatoria (numeral 10 del artículo 241, de la Constitución Política).

4.) Posteriormente, se procede a realizar las reservas internacionales respecto a las normas de la convención que fueron declaradas inexequibles con fundamento en las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia según los artículos 22 y 23 de la Convención de Viena sobre la Celebración de Tratados Internacionales.

5.) Finalmente se procede a la firma y canje de instrumentos públicos según las normas internacionales (artículos: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 24, 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969), momento en cual entrará en vigencia el tratado internacional, y después de surtido este trámite ya no se puede alegar por estado el incumplimiento del tratado por desconocimiento de una norma interna en virtud del principio pacta sunt servanda.

Keywords
  • Tutela,
  • Control de Constitucionalidad,
  • precedente
Publication Date
Winter November 9, 2022
Citation Information
Daniel Fernando Gómez Tamayo. "El Error Communis Facit Ius en la Jurisdicción Constitucional." (2022)
Available at: http://works.bepress.com/GomezTamayo/6/
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