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Las Fuentes del Derecho en Colombia: Una Visión del Derecho Internacional.
(2022)
  • Daniel Fernando Gómez Tamayo, Universidad Cooperativa de Colombia
Abstract
Las Fuentes del Derecho en Colombia: Análisis de la Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-083/ 1995 . El objetivo principal de esta investigación es ofrecer una propuesta hermenéutica que permita armonizar las fuentes jurídicas nacionales con las fuentes jurídicas internacionales, determinar el uso adecuado de los métodos de interpretación y establecer un sistema técnico de la valoración de las pruebas.

Ciertamente, con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 cambió el panorama de las fuentes jurídicas que regian en Colombia; en la actualidad tenemos un modelo mixto de fuentes del derecho; en efecto, los constituyentes de 1991 importaron figuras jurídicas que provienen del “common law” que están mezcladas con las fuentes del modelo romano germánico que tenía nuestro país antes de 1991.

El artículo 230 de la Constitución Política de Colombia vigente diferencia: la “fuente formal o principal del derecho de los criterios auxiliares de la actividad judicial; sin embargo y aunque los juristas se remiten a las sentencias de la Corte Constitucional para solucionar los vacíos o los problemas del lenguaje de las leyes, lo cierto es que el constituyente dejó a la discrecionalidad del intérprete la selección de esos criterios auxiliares de la actividad judicial porque en el texto constitucional de 1991 no se establece expresamente un orden taxativo de selección.

La Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-083 de 1995 dejó claro que las fuentes subsidiarias del derecho previsto en la ley 153 de 1887 son exequibles con la Constitución Política de 1991 y se pueden utilizar válidamente en la hermenéutica jurídica.

No obstante, ¿puede una sentencia de tutela o una sentencia de unificación que produzca efectos jurídicos entre partes y excepcionalmente para terceros vinculados al proceso ser considerado como precedente para otros casos de tutela cuyos hechos y pruebas son diferentes? Personalmente, tengo mis dudas razonables porque pueden ser valorados de forma diferente.

En conclusión: ¿Cuándo una sentencia constituye un precedente? primero, cuando produzca efectos erga omnes y no produzca efectos entre partes; cuando es proferida por una Corte de cierre, cuando una sentencia tiene pruebas sustentadas en medios de pruebas fuertes y cuando no ha sido declarada nula, pues lo cierto es que existen sentencias de la Corte Constitucional de Colombia que pueden ser declaradas nulas por violación del debido proceso. (Artículo 49 del Decreto 2067 de 1991)


El Galéon San José naufragó el día 8 de julio de 1708 por los cañonazos ingleses en las proximidades del mar de Cartagena; el debate jurídico entre la Dimar y Sea Search en los estrados judiciales en el distrito de Columbia en New York se centró en determinar las coordenadas exactas del hallazgo del tesoro presuntamente en el mar territorial colombiano en el año 2015, en la distribución de las utilidades derivadas del tesoro y en el porcentaje que le corresponde a la empresa norteamericana que encontró el tesoro (con oro, plata y esmeraldas) saqueado de la américa precolombina por los piratas españoles a los aborígenes y nativos.

Lo cierto, es que probatoriamente existen diferencias geofísicas entre la cartografía marítima del siglo XVII de Jaques Nicolas Bellin y los mapas satelitales modernos; además, hay que tener en cuenta si hubo posibles cambios geofísicos del mar y si se presentaron corrientes submarinas que succionan los barcos naufragados hacia las profundidades del océano o hacia las aguas internacionales.

Finalmente, hay que tener presente en el debate, que Colombia en la época de la Independencia tenía un régimen de comunidades autónomas similar al de España, ya que el concepto de República tan solo se consolidó hasta la expedición de la Constitución Política de 1886, momento en el cual se puede alegar el derecho de la explotación del mar territorial entre las 200 millas náuticas según lo prescribe la Convención del Mar.

En todo caso, es una lástima que han excluido de la discusión jurídica en los tribunales de Nueva York y en los Tribunales Colombianos al Gobierno del Perú que tenían expectativas en esa disputa internacional por ser litisconsorcio necesario, lo cual podría afectar la validez de la decisión con vicios de nulidad procesal insubsanables (Caso Distrito de Columbia 1.10cv, 02083 JEB)

Keywords
  • Fuentes del Derecho,
  • common law,
  • equidad,
  • jurisprudencia,
  • doctrina,
  • principios generales del derecho,
  • analogía,
  • costumbre
Publication Date
Spring January 1, 2022
Citation Information
Daniel Fernando Gómez Tamayo. "Las Fuentes del Derecho en Colombia: Una Visión del Derecho Internacional." (2022)
Available at: http://works.bepress.com/GomezTamayo/5/
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