Respondeat Superior I
Abstract
En el derecho español, coexisten con cierta dificultad tres sistemas de responsabilidad por el hecho de otro: uno, administrativo, para los daños causados por funcionarios y empleados públicos (arts. 145 y 146 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); otro, civil, para los causados por particulares a otros particulares (Código Civil de 1889, últimamente modificado en 1991); y un tercero, también civil -pero aplicado por los tribunales penales-, para los daños causados por hechos tipificados como delito o falta por el Código Penal de 1995 y otras leyes penales (art. 120 CP).
Suggested Citation
Pablo Salvador Coderch, Juan Antonio Ruiz García, José Piñeiro Salguero, and Antoni Rubí Puig . "Respondeat Superior I" InDret (2002).