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Popular Press
Casas inventariadas: ¿patrimonio líquido?
Diario Hoy (2011)
  • Fernando Carrión Mena, Arq.
Abstract
El día viernes 12 de Agosto a las 17 horas, pensando que en el inicio del feriado nadie se daría cuenta, una retroexcavadora comenzó la tarea de demolición de la casa ubicada en la Av. 12 de octubre y Ulloa. Esa acción fue hecha el momento en que las oficinas encargadas de velar por el patrimonio edificado no estaban en funciones, lo cual delataba el inicio de una política de hechos consumados. Algo parecido ocurrió en la misma Av. 12 de Octubre, en la casa de José Gabriel Navarro, cuando al inicio del carnaval de 1996 se inició la demolición del bien inventariado. El sustento legal que utilizó el propietario fue el acto arbitrario que asumió el Ministro de Educación y Cultura de la época: sacar la edificación del inventario que el Municipio de Quito había realizado de la edificación. Luego de continuas negociaciones se reconstruyó la casa en un lugar distinto al que estaba, de tal manera que se pueda construir un proyecto con varias torres de gran altura. La salida encontrada en la Casa Navarro puede generar un antecedente por los propietarios del inmueble en la calle Ulloa. Sin embargo, el marco legal vigente es muy claro: primero, la Ley de Patrimonio Cultural en su artículo 18 señala: se permite la confiscación mediante indemnización con el 25 por ciento del valor del bien. El Código Penal en su artículo Art. 415 A puede conducir a la prisión de uno a tres años sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Y también está la Ordenanza 260 del Municipio de Quito, que norma la práctica de defensa y desarrollo de las Área históricas del Distrito Metropolitano de Quito. Tras este atentado al patrimonio cultural de la ciudad –que incluso puede ser sancionada por la UNESCO- hay algunos temas claros: primero, el interés por conservar el patrimonio cultural es una responsabilidad de las autoridades públicas, que velan por el interés general, y por tanto, deben prevalecer sobre los intereses económicos de los actores que tienen intereses particulares. ¿Qué dice al respecto el Ministerio Coordinador del Patrimonio? ¿Es este un tema exclusivamente de responsabilidad municipal? ¿Por qué borraron del inventario instituciones distintas al Municipio? Es decir, tras de estos casos hay un problema de competencias que debería ser dilucidado claramente. En segundo lugar, es necesario que se tenga en cuenta que el centro histórico y las edificaciones inventariadas están castigadas por las normas urbanísticas y sin embargo son las que otorgan un beneficio a la ciudad: la declaración de Patrimonio de la Humanidad y la presencia de miles de turistas. No es posible tener exclusivamente una política restrictiva y selectiva; es necesario hacer una propuesta que resuelva el problema dentro de lo cual se podría pensar en mecanismos de compensación alrededor de integración parcelaria, de mayor edificabilidad y de transferencias cruzadas de recursos económicos.
Keywords
  • Ley de Patrimonio Cultural,
  • demolición de patrimonio,
  • Unesco,
  • Quito
Publication Date
August 13, 2011
Publisher Statement
Diario Hoy
Citation Information
Fernando Carrión Mena. "Casas inventariadas: ¿patrimonio líquido?" Diario Hoy (2011)
Available at: http://works.bepress.com/fernando_carrion/488/