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Creación de la Ordenanza de Áreas Patrimoniales
(2008)
  • Fernando Carrión Mena
Abstract

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

CONSIDERANDO

Que dada la importancia que reviste el patrimonio, expresión de la diversidad cultural, el pensamiento universal está impulsando, cada vez más, las acciones de defensa y promoción del patrimonio cultural en sentido integral, de pluralidad, libertad cultural y democracia, que rescata la importancia de lo inmaterial vinculado directamente a la producción material de bienes culturales patrimoniales, entendidos en la dinámica de las sociedades y de sus profundos cambios.

Que el 8 de septiembre de 1978 el Comité Intergubernamental del Patrimonio Mundial de la UNESCO, declaró a Quito Patrimonio Cultural de la Humanidad por sus diferentes valores propios de sus culturas en lo urbano, arquitectónico, artístico, cultural y paisajístico.

Que Quito viene cumpliendo un proceso sostenido de conservación de su Centro Histórico y núcleos parroquiales que han puesto en valor su patrimonio urbano arquitectónico, artístico y cultural (tangible e intangible).

Que este proceso implica la vigencia y aplicación de nuevas políticas de conservación de áreas históricas contenidas en planes, programas y estrategias de actuación definidas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus diferentes estamentos encargados de la custodia de la ciudad patrimonial.

Que es necesario evitar procesos de deterioro, alteraciones o pérdidas de las estructuras sociales, ambientales, culturales, artísticas, urbanas y arquitectónicas, necesarias para mantener incólume la declaratoria de Quito como Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Que es tarea de toda la sociedad ecuatoriana velar por el cumplimiento efectivo de leyes, ordenanzas, y reglamentos existentes para las áreas y bienes patrimoniales del Distrito Metropolitano de Quito.

Que es necesario fortalecer la aplicabilidad de la Ley Nacional de Patrimonio Cultural frente a una nueva realidad con multiplicidad de actores que exigen nuevos esquemas y ámbitos de actuación.

Que es deber de las Instituciones del Estado el encausar su gestión y su accionar a la salvaguarda y al fortalecimiento permanente de nuestras condiciones de vida y de nuestra identidad como patrimonios incuestionables de la comunidad global, impulsando a que la sociedad y los individuos participen cada vez más en su producción, mantenimiento y recreación, contribuyendo a enriquecer el medio, la cultura y la creatividad humana.

Que es necesario concentrar en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones reglamentarias que tengan relación con la protección del patrimonio edificado, para garantizar una gestión adecuada de la misma.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos No. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito.

EXPIDE

LA ORDENANZA DE ÁREAS PATRIMONIALES

Keywords
  • Ordenanza,
  • centro histórico,
  • áreas patrimoniales
Publication Date
June 4, 2008
Citation Information
Fernando Carrión Mena. "Creación de la Ordenanza de Áreas Patrimoniales" (2008)
Available at: http://works.bepress.com/fernando_carrion/48/