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Popular Press
¿Constitución, leyes y políticas garantistas de seguridad ciudadana?
Diario Hoy (2009)
  • Fernando Carrión Mena
Abstract

El Marco institucional de la Seguridad Ciudadana se ha transformado notablemente en el país desde que Rafael Correa asume la Presidencia de la República. Es una mutación bastante significativa, que tiene –entre otros- tres componentes: la conformación de un nuevo marco jurídico, la transformación de la arquitectura institucional y la presencia de unas políticas de seguridad; lo cual muestra la importancia que el gobierno nacional le ha asignado al tema.

El Marco legal ha sufrido una sustancial modificación, que se sustenta en la aprobación de la nueva Constitución y la redacción de dos leyes fundamentales: la reforma al Código Penal y de Procedimiento Penal y la aprobación de la Ley de Seguridad Pública. En el caso de la Constitución existen, al menos tres grandes cambios: el primero y quizás más significativo sea el reconocimiento al pluralismo jurídico, construido bajo la coexistencia del “derecho indígena” con el “mestizo”, gracias a la condición de estado plurinacional, definido en el artículo primero de la carta suprema. El segundo, tiene que ver con la naturaleza de las garantías ciudadanas, en tanto se produce un importante salto de la “acción cautelar” a la “acción de conocimiento”. Y un tercer elemento tiene que ver con el hecho de que la Policía se la define como civil (desmilitariza su estructura y su finalidad), tiene la misión de la seguridad ciudadana y coordina sus acciones con las autoridades locales

En cuanto a las leyes, se tiene la aprobación de Ley de Seguridad Pública y del Estado que crea un sistema de seguridad que tiene tres componentes centrales: la creación del Comité de Seguridad Pública, integrado por las más altas autoridades (Ejecutivo, Legislativo, la Corte Nacional de Justicia, Fuerzas Armadas y Policía); el diseño de una Secretaría Nacional de Inteligencia adscrita a la Presidencia de la República; y la coordinación entre FFAA y Policía en momentos de conmoción social. La Ley provoca, entre otras, un par de inquietudes: por un lado, la declaración de ciertos territorios como zonas o áreas reservadas de seguridad y el peso que se le asigna a la seguridad del Estado (pública) por sobre la de sus habitantes (ciudadana). Las reformas al Código Penal y al de prendimiento penal muestran avances en el sentido de despenalizar algunos delitos (por ejemplo, aquellos hurtos menores a tres remuneraciones básicas unificadas: US 654 dólares), penalizar otros (genocidio, etnocidio, odio); así como establecer límites al abuso de la prisión preventiva, entre otros.

En el ámbito institucional hay que mencionar la construcción de una estructura jerárquica que parte con la creación de dos Ministerios Coordinadores que tienen directa relación con el tema: el uno por presencia, como es el caso del Ministerio de Seguridad interna y externa y el otro por omisión: el Ministerio de Coordinación Política. Este segundo caso permite la redefinición competencial del Ministerio de Gobierno, en el entendido que tiende a especializarse más en el tema seguridad (¿Ministerio de Seguridad?) dejando para el Ministerio de la Coordinación Política el manejo de la política. De allí que el Ministerio de Gobierno define la acción policial con un presupuesto adicional de 330 millones de dólares y, la creación del Ministerio de Justicia, permite establecer la política en el tema carcelario (el número de presos ha sido reducido en un 40%). También es importante señalar el fortalecimiento que se ha producido en el Ministerio Público y lo poco que se ha avanzado en el ámbito de la administración de la justicia.

Keywords
  • seguridad ciudadana,
  • Ley de Seguridad Pública,
  • Código Penal y de Procedimiento Penal
Publication Date
September 19, 2009
Citation Information
Fernando Carrión Mena. "¿Constitución, leyes y políticas garantistas de seguridad ciudadana?" Diario Hoy (2009)
Available at: http://works.bepress.com/fernando_carrion/340/