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Unpublished Paper
Estado de derecho en el marco de la descentralización en Ecuador
(2009)
  • Fernando Carrión Mena
Abstract

La descentralización no debe ser pensada exclusivamente como un proceso de fortalecimiento unidireccional de la autonomía local desde el ejecutivo nacional; se trata de algo mucho más complejo y más importante que ello: diseñar un nuevo Estado (descentralizado).

Se trata de diseñar un Estado –ni pequeño ni grande- donde haya equilibro de poderes (centralidad) en el conjunto de sus tres órdenes:

• La descentralización horizontal que busca los contrapesos entre las funciones clásicas del Estado moderno: ejecutivo, legislativo, judicial;

• La descentralización vertical que persigue los equilibrios entre los niveles que se despliega el Estado: internacional, nacional, regional y local;

• La descentralización territorial que pretende la democracia territorial, por ejemplo, entre las ciudades grandes y las pequeñas, entre las regiones ricas y las pobres.

Estas tres estrategias deben desarrollarse conjunta e integralmente, caso contrario podría ocurrir –como ocurre- una reafirmación del presidencialismo a todo nivel; mientras se transfieren competencias y recursos hacia los municipios –generalmente de manera proporcional-, con lo cual se benefician los grandes y modernos en detrimento de los pequeños, produciendo una ampliación de las brechas sociales, económicas y políticas. Por eso, si no se plantea la construcción de un nuevo Estado, simplemente nos quedaremos con cambios formales, como acontece en la mayoría de los países de la región. Para comprender la dimensión actual de ésta búsqueda tres determinaciones son centrales: la dinámica que imprime la globalización, la situación de la diversidad y el Estado de derecho.

En primer lugar, la glocalización, que introduce el debate respecto de la relación local/global en el ámbito internacional (bloques regionales, red urbana global, aperturas mercantiles), que expresan una reestructuración global de la centralidad (poder) a escala mundial y obviamente en sus lugares estratégicos: las localidades. Por eso, desde la perspectiva de nuestros países, es imprescindible plantear la descentralización vinculada a la integración; o lo que es lo mismo, que la descentralización es menos un tema local y es más global, donde los estadistas (Presidentes) tienen mayor peso que los alcaldes.

En segundo lugar, la democracia de la diversidad, hay que comprender el cambio que tiene la democracia con la globalización: se pasa de la democracia liberal sustentada en la igualdad ante la Ley a otra que respeta la diversidad. Más si la realidad local es heterogénea y el contexto subregional andino se caracteriza por la plurinacionalidad y pluriculturalidad, como elementos constitutivos de sus estados. Una situación como la descrita requiere de un marco jurídico plural que rompa la legislación uniformista y construya una institucionalidad pública que reconozca costumbres, derecho consuetudinario, medicina, propiedad, entre otros, dentro del sentido de la “unidad en la diversidad”. El uniformismo es tan perjudicial como el centralismo, por lo que la propuesta debe consagrar el principio de la pluralidad de regímenes descentralizados.

Una descentralización bajo un modelo único y general será conflictiva, porque existirán permanentemente varios proyectos en disputa; de allí que sea saludable construirse un Estado plural bajo una “descentralización híbrida”, que articule los distintos proyectos y no los subsumen en uno; lo cual trae dos ventajas: los Estados plurales fortalecen las localidades porque potencian sus atributos; y son más flexibles institucionalmente para articularse a los procesos de globalización y para atemperar sus efectos negativos y potenciar sus positivos.

En tercer lugar, el Estado de Derecho nos plantea dos aproximaciones: la una, venida del sentido que caracteriza a la ley como el límite al poder omnímodo. Y la otra, si se requiere producir un nuevo Estado, es necesario un nuevo contrato social nacido de la base del anterior (otro principio de la descentralización: participación). Si se trata de construir otro Estado es absolutamente relevante plantearse la pregunta respecto del Estado de Derecho; en tanto su base y sustento jurídico tienen que modificarse desde los cimientos. Eso supone entender la norma constitucional y legal bajo un precepto flexible y no como una cadena de fuerza inexpugnable. Pero no es suficiente contar con un nuevo marco jurídico sin que existan actores sociales que lo sustenten, desarrollen e impulsen. Una ley no produce la descentralización y menos un nuevo Estado plural descentralizado.

La descentralización no puede ser entendida sólo como la transferencia de competencias y recursos, o de mejorar las formas de representación política sino del rediseño del conjunto de la estructura del Estado para crear un nuevo Estado que potencie la democracia, auspicie el desarrollo y mejore la calidad de vida de sus habitantes; lo cual requiere de un nuevo estado de derecho. El nuevo Estado debe contar con el equilibrio de poderes bajo una óptica democrática; esto es, asumir los tres tipos de descentralización (horizontal, vertical y territorial), acercar el poder a la población (autonomía política, participación y representación) y redistribuir atribuciones y recursos económicos (autonomía administrativa y financiera).

Con este trabajo se busca rastrear el proceso ecuatoriano para afirmar si se camina o no hacia la constitución de un nuevo Estado, de carácter descentralizado.

Keywords
  • descentralización,
  • Ecuador,
  • procesos de descentralización,
  • estado de derecho
Publication Date
March 30, 2009
Citation Information
Fernando Carrión Mena. "Estado de derecho en el marco de la descentralización en Ecuador" (2009)
Available at: http://works.bepress.com/fernando_carrion/294/