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Popular Press
Soberanía del delito
Diario Hoy (2009)
  • Fernando Carrión Mena
Abstract

¿Cual es la relación que existe entre los delitos denunciados respecto de las personas que se encuentran privadas de libertad? De la respuesta a esta pregunta podremos obtener una correlación entre la violencia existente en el Ecuador y los delitos que se persiguen, lo cual permitirá comprender, por un lado, la eficiencia de las políticas de seguridad ciudadana y, por otro, la correspondencia entre violencia y políticas penales.

Lo primero que llama la atención es que no hay relación entre violencia y políticas de seguridad; es decir, entre denuncias y sentencias; lo cual se traduce en el hecho de que no se están persiguiendo los delitos que la población denuncia. En el año 2005 las denuncias por delitos contra la propiedad fueron el 61.10 por ciento y solo el 0.66 por sustancias estupefacientes, no obstante el 62 por ciento de la población que se encuentra privada de libertad es por delitos de estupefacientes. Dos años después, esto es, en el 2007 la tendencia se reafirma: las denuncias por delitos contra la propiedad (robos, hurtos) y las personas (homicidios, sexuales) fueron el 72.45%, produciendo una reclusión por estos delitos del 4.42% del total de los reclusos. En contrapartida, las denuncias por estupefacientes fueron del 0.34% que condujeron a el 71.78 % de sentencias.

Una realidad como la señalada muestra claramente que los delitos que se persiguen no son los que se denuncian o, lo que es lo mismo, que la política de seguridad que se aplica no se corresponde con la realidad. Si ello es así, corresponde preguntarse: ¿Por qué no se persiguen los delitos mayoritarios?

La respuesta se dirige hacia la cooperación internacional que se en materia de seguridad. Los recursos venidos del exterior se dirigen a la policía y la justicia para controlar tres tipos de ilegalidades: narcotráfico, terrorismo y migración irregular. Nosotros no producimos ni consumimos drogas, somos país de tránsito y bodegaje. El Ecuador no tiene terrorismo. La Constitución establece la libre circulación por el territorio nacional y la libertad de salir y volver al país. ¿Si ello es así, porque se combaten estos delitos?

Lo que ocurre es que son parte de las políticas de seguridad nacional de los países donantes, que argumentan las lógicas de “legítima defensa” o “guerra preventiva”, para apoyar acciones en otros países, pero como agendas de seguridad ciudadana. El mecanismo que se impulsa es la reforma de la policía a través de procesos de departamentalización de la institución, que ha conducido a la formación de policías paralelas: UNASE, GIR-GOE, Antinarcóticos, UIES etc.

En otras palabras lo que se persigue son los delitos que los países donantes establecen como prioritarios para si mismos y no para los países receptores. Por eso no se combaten los delitos propios de cada país, que son los más difundidos o masivos, ni tampoco los que se consideran de mayor connotación social. ¿Para que se hacen los observatorios del delito o las encuestas de victimización, si las políticas no se las dictan de acuerdo a los delitos nacionales?

Lo primero que se debe formular dentro de un plan de seguridad ciudadana es la “soberanía del delito”; es decir, que las políticas de seguridad ciudadana estén encaminadas hacia las demandas de la población nacional.

Keywords
  • delito,
  • seguridad,
  • políticas penales,
  • violencia,
  • Ecuador,
  • narcotráfico,
  • terrorismo,
  • migración irregular
Publication Date
March 13, 2009
Citation Information
Fernando Carrión Mena. "Soberanía del delito" Diario Hoy (2009)
Available at: http://works.bepress.com/fernando_carrion/291/