El Concejo Metropolitano de Quito
Considerando
Que por mandato del número 16 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y del número 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, es función primordial del Municipio prevenir y controlar la contaminación del ambiente;
Que la ampliación de los espacios verdes del Distrito Metropolitano de Quito, es fundamental para el logro del fin indicado;
Que para ello deben establecerse sistemas que aseguren la participación de la comunidad; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el número 1 del artículo 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el número 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito,
Expide:
La Ordenanza Metropolitana reformatoria del capítulo VIII que trata de la Protección del Patrimonio Natural y establecimiento del subsistema de áreas naturales protegidas del Distrito Metropolitano de Quito, del título V del libro segundo del código municipal.
- ordenanza,
- patrimonio natural,
- áreas naturales,
- Quito
Available at: http://works.bepress.com/fernando_carrion/275/