Impunidad
Abstract
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, la impunidad es definida como la falta o ausencia de castigo frente a un hecho delictivo. Una concepción de este tipo ubica la problemática dentro de la lógica punitiva y, por tanto, dentro del funcionamiento del proceso penal (administración de la justicia). En términos empíricos la impunidad se mide mediante la diferencia que existe entre el número de delitos denunciados respecto de los casos que terminan con una sanción en firme.
Si la impunidad es alta quiere decir que la administración de la justicia y el sistema penal en su conjunto son, por decirlo de alguna manera, ineficientes; pero también quiere decir que el infractor no es sancionado en el marco de la coacción jurídica que ejerce el Estado. Una situación como la descrita produce un doble fenómeno que tiene a incrementar la violencia: por un lado, se deslegitima el marco institucional público con todos los problemas que ello trae en términos de la erosión del garantismo institucional del Estado y, por otro, se alienta al delito por los caminos de la elección racional (racional Choice) en tanto los costos penales del victimario u ofensor se minimizan.
Se trata de una problemática que puede aparecer en todas y cada una de las fases del proceso penal, así por ejemplo, desde cuando no se denuncia un delito o cuando no se sigue el proceso y se lo abandona por cultura institucional de la víctima, por precariedad de recursos económicos o por la falta de legitimidad del sistema en su conjunto. También por el nivel de corrupción imperante o por la acumulación de causas venidas de la lentitud de los sistemas judiciales.
Resultado de todas estas prácticas tenemos que en Ecuador la situación de la impunidad puede describirse, siguiendo a Farith Simon, de la siguiente manera: en el año 2007 el promedio de respuesta a las denuncias llegaron a un 37,19 % cuando en Chile fueron de 89%. De las 105.819 denuncias de delitos contra la propiedad se desestimaron el 43,58 % y de las no desestimadas se dictaron solo un 0.74 % de sentencias. De los delitos contra las personas se presentaron 23.417 denuncias, se desestimaron el 28,11 % de ellas y de las restantes se dictaron un 1,60 % de sentencias. Las denuncias de delitos de narcotráfico fueron 199.019, 6,19% desestimadas y de las no desestimadas se respondió en un 104,48%, dictándose sentencias por un 54,11 % de las denuncias presentadas. En otras palabras la impunidad es muy alta, es diferencial según el tipo de delito y el delito de narcotráfico es el que más se persigue.
Para abatir la impunidad es necesaria una intervención integral que vaya incluso desde una despenalización de muchos delitos. Se requiere que el trípode la seguridad opere armónicamente; esto es: policía, justicia y cárcel, pero sobre la base de una profunda reforma de estas tres instituciones. Es necesario trabajar en la formación de una cultura ciudadana que reclame por igual el derecho y el deber a la justicia.
Suggested Citation
Fernando Carrión Mena. 2008. "Impunidad" The Selected Works of Fernando Carrión Mena
Available at: http://works.bepress.com/fernando_carrion/211